Ventajas e inconvenientes soc cooperativa y laborista

Vivo en Madrid y tengo pensado comenzar una actividad por cuenta propia, me gustaria saber que foma jurídica me interesa más.

Respecto a ser autónoma no me gusta porque el 20% de irpf es demasiado y porque pagar 50€ de entrada está bien pero lo van subiendo progresivamente hasta los 300€, más gastos de gestoría...

De la sociedad cooperativa se que tiene que haber mínimo 3 socios y capital inicial de 3000€ y he escuchado lo siguiente sin saber si es verdad o no... ¿Se puede pagar la seg social por los dias que trabajas y no por todo el mes? ¿El irpf a pagar es de un 6%? ¿Cuánto pueden costar los tramites?

Mi actividad será la decoración de eventos con globos y animaciones infantiles, por lo que principalmente solo trabajaré los fines de semana

También me he informado sobre las cooperativas de impulso empresarial, pero no encuentro ninguna de mi actividad.

¿Sabes si hay alguna en la que pudiese entrar?

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En la sociedad laboral y en la sociedad cooperativa el capital está en manos, de forma mayoritaria, de los/las trabajadores/as. Son las llamadas sociedades de economía social. Como tales, disfrutan de ciertos beneficios fiscales y más ayudas que el resto de sociedades mercantiles, pero su constitución y funcionamiento son algo más complejos, al estar sujetas al cumplimiento de ciertos requisitos (capital en manos de los/las socios/as trabajadores/as en una cuantía determinada, límites en la transmisión de participaciones, nº de horas trabajadas por socios/as laborales, etc.) que garantizan el protagonismo de la parte “laboral” en la empresa.

Las SOCIEDADES LABORALES: bien sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los/las trabajadores/as que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

  • Se precisa para su constitución un mínimo de tres socios/as.
  • Puede haber socios/as trabajadores/as y no trabajadores/as. Estos/as últimos/as aportan solo capital a la sociedad. Su existencia no es obligatoria.
  • Se establecenlímites a la posesión del capital: ningún/a socio/a, de la clase que sea, puede poseer acciones o participaciones que supongan más de un tercio del capital social. Asimismo, las acciones o participaciones de clase laboral deben sumar más de la mitad de dicho capital.
  • Su responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Se requiere un capital mínimo de 60.000€ para constituir una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) O de 3.000€ para constituir una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.). En el nombre de la sociedad debe aparecer siempre la mención “laboral”.

Observaciones:

  1. La sociedad debe obtener lacalificación de “laboral” e inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales. En dicho Registro se lleva a cabo el control del cumplimiento de los requisitos que dan a la sociedad el carácter de laboral. Si dejan de cumplirse, la sociedad perderá tal calificación.
  2. La transmisión "inter vivos" de acciones o participacionesde la "clase laboral" a persona que no sea trabajador/a de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios/as trabajadores/as en beneficio de los/las trabajadores/as no socios/as.
    Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente se podrán transferir libremente.
    El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio/a trabajador/a.

En cuanto a su constitución, el proceso es el mismo que para el resto de sociedades, con algunas especialidades:

  • Como hemos comentado, es necesaria obtener la calificación de “laboral” y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales, a quien se deberá comunicar cualquier transmisión de participaciones o acciones que se produzca a lo largo de la vida de la sociedad.
  • Tienen con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y exención en este Impuesto por operaciones de constitución y aumento del capital.

Se pierde la condición de “laboral” por alguna de las siguientes causas:

  • Si el número de horas-año trabajadas por trabajadores/as no socios/as excede del 15% de las trabajadas por los/las socios/as trabajadores/as (del 25% si son menos de 25 socios/as)
  • Si algún/a socio/a excede su participación en más de la tercera parte del capital social.
  • Si falta, hay una dotación insuficiente o una aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva (es un fondo que debe crear la empresa, al que debe destinar el 10% de los beneficios anuales que obtenga). Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes.

La SOCIEDAD COOPERATIVA es una sociedad formada por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, con una estructura y funcionamiento democráticos.

  • Se precisa para su constitución un mínimo de tres socios/as.
  • La responsabilidad de los/las socios/as está limitada al capital aportado.
  • El capital mínimo debe fijarse en los Estatutos.

Los trámites para su constitución son similares al del resto de sociedades mercantiles, con las siguientes especialidades:

  • Solicitud del certificado negativo de denominación, ante el Registro Central de Cooperativas, de la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. L
  • La denominación elegida se reserva durante seis meses, por lo que será necesario solicitar prórroga o expedición de una nueva en caso de caducidad del anterior.
  • La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".
  • Las Cooperativas están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.

Pueden ser socios/as, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

Número mínimo de socios/as:

  • Tres socios/as como mínimo, en las cooperativas de primer grado
  • Dos socios/as en las cooperativas u otras entidades sociales como mínimo en las de segundo grado (cooperativas de cooperativas).

En cuanto a los beneficios fiscales de las cooperativas, hay que distinguir entre cooperativas y cooperativas especialmente protegidas.

Las cooperativas protegidas son aquellas que se ajustan a las disposiciones de la ley General de Cooperativas, estatal o autonómica, y no hayan perdido la condición de cooperativa fiscalmente protegida, por incurrir en alguno de las circunstancias que enumera la ley.

Los beneficios fiscales reconocidos a estas cooperativas son:

- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están exentos:

  • Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
  • La constitución y cancelación de préstamos.
  • Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

- En el Impuesto de Sociedades, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:

  • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20%.
  • A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará, al tipo general del 35%.

- Gozarán de libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas laborales de la Comunidad Autónoma.

- En los tributos locales, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, y en su caso de los recargos, en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Serán cooperativas especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados por la ley, de los beneficios tributarios, entre otras, las siguientes:

  1. Las cooperativas protegidas de primer grado, de las clases siguientes:
  • Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de servicios sociales.
  1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado:
  • Que asocien sólo a cooperativas especialmente protegidas.
  • Que asocien sólo en parte a cooperativas especialmente protegidas.

Como ves, son múltiples los puntos que hay que analizar para ver qué forma jurídica que conviene más. Además, hay otras muchas formas societarias que sería conveniente analizar para que realmente puedas optar por la que más se adapte a tus necesidades.

Si lo deseas puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

Un saludo y mucha suerte en tu proyecto

Muchas gracias por tu respuesta, ha sido muy detallada, creo que la mayoría lo he entendido, aunque otras cosas tengo que volver a leerlas. Una pregunta, todos los socios que figuren como trabajadores deben pagar su cuota de autónomo, no? pero ellos también pueden beneficiarse de las deducciones para autónomos que hay ahora? se puede pagar la S.S a tiempo parcial?

Gracias por tu ayuda

Efectivamente los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores ) están obligados a pagar su cuota de autónomos. Se da además la particularidad de que están obligados a cotizar por la base mínima de 1056,76 € ( en lugar de los 884,40€ de base mínima que se establecen para los trabajadores autónomos independientes). Esto significa que en lugar de una cuota de 265€ se ven obligados a pagar una cuota de 315€. Excepto los 12 primeros meses de actividad a contar desde la fecha de efectos del alta de inicio de actividad, en los que no se aplica esta "subida".

En cuanto a las bonificaciones : quedan excluidos de ellas todos los autónomos societarios, EXCEPTO los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado (es decir, con una cooperativa sí que puedes acogerte a la "tarifa plana de autónomos")

Otro modo de tener derecho a la "tarifa plana" de autónomos sería crear una sociedad civil o, por supuesto, ser autónomo independiente.

En cuanto a pagar por tiempo parcial, lamentablemente, no existe la figura del autónomo a media jornada o a tiempo parcial. La cuota que se paga a la seguridad social así como los impuestos son los mismos independientemente del número de horas que trabaje el profesional, por lo que tampoco existe la posibilidad de ser autónomo por horas.

Es decir, la seguridad social no contempla reducciones en las cotizaciones de los autónomo no realicen su actividad profesional a tiempo completo.

Aunque no existe la figura del trabajador autónomo a tiempo parcial, si se contempla la posibilidad de que una misma persona esté cotizando a la Seguridad Social doblemente, por un trabajo como asalariado o por cuenta ajena y estar dado de alta como trabajador autónomo.

Esta situación se conoce o define como pluriactividad y si se contemplan bonificaciones o deducciones en la cuota a la seguridad social para estos trabajadores.

Si deseas presupuesto para un asesoramiento personalizado y/o gestión de tus obligaciones legales, fiscales y contables puedes contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

Muchas gracias, muy bien explicado, con esto reduzco mis posibilidades a 2: soc cooperativa o autónomo independiente, porque pagar 300€ desde el primer mes no me parece la mejor manera de iniciar un proyecto.

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