Si una anotación de embargo sobre un piso ha caducado ¿Qué sucede con esa deuda?. ¿Pueden realizar otra anotación?

Hoy he ido al registro civil y resulta que dos anotaciones de embargo que tenía en mi piso de un banco por unas deudas que mi pareja contrajo ya hace años pues están caducadas y he tenido que solicitar la cancelación de dichas anotaciones. La última anotación era del 2011 y no hicieron ampliaciones. Mi pregunta es que consecuencias tiene para mi pareja que esa anotación haya caducado. ¿Qué sucede con esa deuda?. Es una deuda con un banco y por un importe de 42.000 euros. No entiendo nada... El piso es 50% mio y el otro 50% de mi pareja y con una hipoteca de la cual nos falta por pagar 93.000 Euros y tenemos al día. ¿Es posible que vuelvan a hacer otra anotación por esa misma deuda?.

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El hecho de que el asiento haya caducado no significa que la deuda haya desaparecido. Si el acreedor pide un nuevo mandamiento de embargo, el Juzgado se lo dará. La deuda se su esposo, además, se está ejecutando, por lo que esos procedimientos se pueden reactivar en cualquier momento, sin que los alcance la prescripción. Con frecuencia el acreedor suele esperar a que se pague la hipoteca para solicitar la subasta por su deuda, pero en este caso parece que a su esposo lo han pasado a "fallidos", lo cual significa que puede que no pase nada o puede que la deuda la compre un fondo buitre y los tenga encima. Eso sí: en el caso de que su esposo venda su parte (con conocimiento del banco hipotecante) no se podrá volver a embargar la misma propiedad,, pues pertenecerá a otra persona.

A ver que yo me entere. ¿Podría mi pareja venderme su parte del piso en éste momento que ya no aparece sobre el piso ninguna anotación?. ¿No sería alzamiento de bienes?. La deuda la contrajo en una sociedad de bienes que tuvo al 50% con otro socio. Y sabemos que a su mujer le están realizando embargos en la nomina ya que están casados en gananciales. Por lo tanto esa deuda creemos que ha bajado a unos 30.000 euros. Lo que creemos es que como el banco al final va cobrando de dichos embargos a la mujer del socio a lo mejor nos dejan un poco en paz...

Evaluar si existe un delito de insolvencia punible (que es como se llama) requiere un estudio directo y más profesional del asunto. Este es un foro donde se resuelven dudas o se dan orientaciones, pero la trascendencia de determinar un comportamiento delictivo es otra cosa. Lo que resulta extraño es que a su pareja le diesen la hipoteca con ese asunto pendiente. Cualquier interpretación que hagan del comportamiento del banco seguro que es errónea, por lo que se les aconseja que acudan a un profesional.

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