¿Le pueden embargar a mi marido por una deuda mia?

Tengo una deuda en una tarjeta de crédito. Yo no trabajo y no tengo ingresos de ningún tipo. El piso esta a mi nombre y la hipoteca esta a nombre de mi marido y mia. Estamos casados en regimen de gananciales. ¿Me pueden embargar el piso estando hipotecado?

¿Le pueden embargar a mi marido su nomina aunque la titular de la tarjeta de crédito soy yo y el no consta en ella para nada?

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No se pueden embargar los bienes gananciales, salvo que la sociedad haya de responder de la deuda. Eso significa que si su esposo firmó la petición de la tarjeta junto con usted, o es cotitular de la cuenta de cargo, la deuda es de la sociedad de gananciales; si no ha sido así, la deuda es privativa de usted y por tanto no pueden embargar la nómina de su esposo.

El piso se lo pueden embargar por esa deuda. Pero no lo sacarán a subasta, puesto que posiblemente la diferencia de lo que se debe y el valor del piso es demasiado grande y además nadie querrá hacerse cargo de la hipoteca, aunque, eso sí: la persona que adquiera su piso, por herencia o compraventa, exigirá que esté la deuda saldada, ya que figurará inscrita en el registro de la propiedad hasta que se pague.

El  valor del piso en estos momentos esta por debajo de lo que queda de hipoteca pendiente por pagar, ya que debido a la crisis los pisos en esta zona han bajado mucho y se están vendiendo por importe inferiores a lo que nosotros debemos al banco por la hipoteca. ¿Afecta esto en algo?

Esos son cálculos que el acreedor no tiene en cuenta, porque no afecta en absoluto a su derecho a cobrar. Lo normal es que le cursen a usted un alta en un registro de morosos y que le anoten la inscripción de la deuda en el registro. De la información que usted ha dado en su pregunta, suponemos que el piso es un bien privativo suyo, porque de otra forma no se podría hacer la anotación registral (ya que el titular sería la sociedad de gananciales).

Ese piso lo compre yo cuando era soltera y esta a nombre mío y la hipoteca también se hizo solo a mi nombre. Sin embargo unos meses después de casarme se hizo una ampliación de la hipoteca y se puso la hipoteca a nombre de los dos (mi marido y mía), pero el piso sigue estando solo a nombre mío.  ¿Qué me puede pasar? ¿Seria conveniente poner el piso a nombre de mi marido?

Cualquier opción que usted elija para transferir esa propiedad ha de ser real (por ejemplo, una compraventa) porque de otra forma puede estar cometiendo delito de insolvencia punible. Por lo demás, claro que puede vender a su esposo, pero a no ser que deba usted una buena cantidad de dinero por la tarjeta, no le vale la pena abonar el precio de las transferencias. Olvídese por completo de donación o usufructos vitalicios, por las razones expuestas. Sí puede vender por el precio de la ampliación de hipoteca a su esposo. Pero ojo: ha de adquirir a título privativo.

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