Falsificación de documento privado de un banco comunicado a un juzgado Social

En Mayo del 2012, el banco comunico una información errónea sobre la existencia de un bien de mi empresa, un fondo de inversión, el cual intentó ocultar para que el Juzgado Social no lo embargara, pero yo pague la deuda finalmente al trabajador y el fondo quedó ahí sin embargar. Oficialmente el Juzgado Social me comunico dos años mas tarde, en el 2014 enviándome un escrito procedente de la Asesoría Legal del banco, una copia carta dirigida al Juzgado Social, prueba fehaciente del delito falsedad documental, que en resumidas cuentas, el banco informo al Juzgado que el FI era para la Seguridad Social, pero la Seguridad Social nunca embargó el FI porque yo ya cancele las deudas previamente en el 2012., y comunico un valor distinto muy inferior al real al juzgado, Mi pregunta es: ¿Se considera esto falsedad de documento privado?

El caso es que debido a esta ocultación del bien por parte del banco al Juzgado Social, y que todavía esta ahí intacto y sin vender, a mi me ha ocasionado unas perdidas económicas de casi 15000 euros estimados por daños colaterales hasta el día de hoy junio del 2018 y que he estado supliendo y sufriendo por otros asuntos de diversa índole que me ha estado arrastrando hasta el íia de hoy. ¿Es posible demandar al banco por daños y perjucios si por la vía penal ha quedado prescrito ya?.

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Contesto a sus preguntas:

¿Se considera esto falsedad de documento privado? Más bien tal como lo describe parece un supuesto de información no veraz, habría que conocer más detalles para saber si puede consitutir delito.

¿Es posible demandar al banco por daños y perjuicios si por la vía penal ha quedado prescrito ya?. Si puede probar que esos daños y perjuicios se derivan de culpa o negligencia el único problema que tiene es que haya precrito la acción para exigir esa indemnización.

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