¿Pueden obligar a que los comuneros soliciten un crédito como Comunidad de Propietarios para pagar obras?:

La Comunidad de Propietarios tiene que hacer unas obras costosas. Son 16 comuneros en total, de los cuales hay 4 que deben cuotas y derramas. Al surgir repentinamente la necesidad de realizar una obra costosa resulta que, ya no sólo los 4 vecinos que arrastran deudas, sino otros 3 ó 4 casos más dicen no poder hacer frente al pago mensual de unas derramas ya muy elevadas. Alguien indica que la Empresa financia pero se trata de que sea la Comunidad como tal la que solicite un crédito para pagar la obra, en unas condiciones que no son consensuadas con la vecindad sino entre la Administradora, la Empresa y un Banco y la vecindad queda relegada simplemente a votar en favor o en contra mientras, fué excluida y no recibe documentación informativa real (sólo las explicaciones verbales de la Administradora).

Como no lo veo claro y, además, considero que el hecho de poderme ver implicada en unos pagos mensuales que yo y ningún vecino hemos acordado con un Banco, desconociendo por tanto las mensualidades totales a pagar, los intereses, etc. Ya que, sólo se nos llama para votar si o no -no lo veo lógico-. Y, estando las cosas así, he pensado que me interesa más ir a mi Banco y solicitar un préstamo personal (unos 3.000 euros) y no verme involucrada en préstamos, etc. Que son gestionados por intermediarios.

¿Pueden obligarme a cargar y pagar un crédito que pide la Comunidad ó puedo negarme y pedir mi propio crédito y pagar las parte que me correspondería del coste de la obra?.

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La comunidad no puede meterse en un crédito si no es aprobado en junta

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Ojo con eso, no se que pinta ahí la administraccion

¿Se ha votado en junta?

A usted no le pueden obligar a realizar esa operación, quien no tenga dinero que se busque las habichuelas donde pueda.

Tenga en cuenta que aparte de toda la opacidaz, si alguien no paga, usted responderá por ello

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La comunidad debe

Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Ahora bien si usted no está de acuerdo con lo que se haya establecido en la junta de propietarios se debe impugnar creo que el plazo es un mes desde la fecha de la reunion.

Se hace escrito detallando el desacuerdo y puede informar de cómo quiere contribuir a esos gastos ( ya sea pagando su parte en su totalidad o en tres cuotas) y que no quiere formar parte de préstamo que va a solicitar la comunidad.

Se debe hacer otra reunión donde en acta quede reflejado el acuerdo con usted que ponga su nombre, piso y cuota de participacion que es la que le servirá para que no le reclamen gastos asociados a la creación del préstamo o trámites para morosos del préstamo ni que el banco le reclamé por comunero.

Hay bancos que no dan préstamos sino acepta toda la comunidad pero está en su derecho de pagar la derrama y no unirse al préstamo. Que pregunten a otro banco.

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Ya le he dado un OK, a Lorenzo, pero esto que me dice, sinceramente, me suena a muy raro.

La Administradora, debe de gestionar los asuntos de la Comunidad, pero es la Junta General de Propietarios, en sesión Extraordinaria, quien tiene que tomar la decisión de la ejecución, una vez que se reciba toda la información.

Habrá que ver si la "obra" es imprescindible, o no.

Por último, el Banco, a la Comunidad, directamente, no le va a conceder ningún Préstamo, salvo que los propietarios avalen y MUCHO OJO, pues si usted, presta aval, responde por todo el Capital. Mas vale, que saque un Prestamo Personal, en su Banco, pues, en este caso, responderá, solamente, por el importe, que debe de aportar.

Cada uno que se busque la vida y aporte su cantidad, en vez de que la Comunidad pida un Prestamos

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