Propiedad horizontal: Obras ascensor

Veréis, mi situación es la siguiente:

Somos una comunidad de 10 propietarios, y todos tenemos la misma cuota de participación porque los 10 pisos son iguales y como no tenemos locales ni plazas de garaje, pues es lo que nos toca. En los estatutos no se especifica nada, por lo que en principio nos regimos por la Ley de Propiedad Horizontal.

Pues bien, el edificio tiene 5 alturas, y como es un edificio de la década de los 70, no tiene ascensor. Ya se ha decidido en la junta de propietarios que se pusiese el ascensor (y se alcanzó la mayoría necesaria, que si no recuerdo mal, fue de 3/5), más que nada porque no sé qué Ley dicen que obligará en unos años a que los edificios con más de 2 alturas deban tener ascensor.

Hasta aquí no hay ningún problema, pero lo que a mi me gustaría saber es si hay alguna forma de que no paguemos la obra todos por igual (ya que al ser en proporción a las cuotas de participación todos debemos, en principio, pagar lo mismo), ya que yo vivo en el 1º y a mi no me parece demasiado justo que yo pague lo mismo que el del 5º, ya que él se beneficiará, obviamente, más que yo del ascensor.

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Entiendo lo que usted plantea pero eso convendrá conmigo que es materialmente inviable; imagínese que usted a día de hoy tiene sus facultades de deambulación sin ningún tipo de problemas y llega a subir a su casa en algunas ocasiones andando. Un día tiene una caída en la calle y ha de valerse de una silla de ruedas de por vida y su vecino el del 5º como es un buen deportista sube y baja siempre por la escalera. ¿Cree qué sería aceptable que dijera que a usted se le cobrara el doble que a él?.

La LPH no hace distingos en la aplicación de las cuotas de los gastos, porque cuando usted adquirió su vivienda, en el título constitutivo de la propiedad, constaba cual era la que le correspondía por ocupar una vivienda en un piso 1º y el juez le diría en su sentencia que dicho piso lo eligió usted libremente con las cargas que todas las viviendas en régimen de propiedad horizontal tienen.

Para modificar las cuotas de participación en los gastos se requiere la unanimidad de todos los comuneros, por lo que en el momento que se encuentre uno solo que no este conforme con su propuesta, la misma será desestimada.

Ruego cierre y valore

Yo entiendo perfectamente eso que usted me dice, y lo comparto hasta cierto punto.

Y perdone mi tozudez, pero ¿entonces el que al 5º esta obra le suponga una mayor revalorización no tiene ninguna consecuencia más? ¿Con cuotas diferentes pagaría más un 3º con una mayor cuota que un 5º con una menor?

Es decir, ¿lo importante son las cuotas?

Espero no molestar más, muchas gracias de nuevo.

Un saludo,

Lo importante y determinante son exclusivamente las cuotas o los estatutos si dijeran algo en su contra. Obvio es que si las cuotas fueran distintas, el pago de las derramas también lo serían.

Ruego cierre y valore

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