Cuándo se empieza a cobrar una pensión por incapacidad permanente recurrida?

Si la Seguridad Social me concede una pensión por incapacidad permanente total y voy a juicio reclamando la absoluta, cuándo empiezo a percibirla, ¿desde qué me conceden la total o cuando haya sentencia firme del Juzgado?

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I. Hola Susanavila, creo que se cobra desde el mismo momento en el que se produce la sentencia del Juzgado, que imagino le comunicará su abogado.

He leido que las pensiones derivadas de enfermedad y accidente no laboral se abonarán en 12 mensualidades más 2 pagas extras. Las derivadas de accidente y enfermedad laboral se abonarán en 12 mensualidades pues las pagas extras estarán prorrateadas. En el caso de indemnización el pagó será único. Se garantizará siempre las cuantías mínimas según edad así como las posibles retenciones por IRPF.

La gestión y pago será realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con carácter general. El pago de la cuantía lo realizará el INSS o en su caso el INM cuando derive de enfermedad común o accidente no laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional podrá realizarlo la mutua colaboradora así como cuando se trate de accidente laboral.

Un detalle muy importante es que aún en caso de que se revoque la invalidez, (poco frecuente), la persona beneficiaria de la pensión no tendria que devolver al estado las cantidades de dinero ya percibidas.

En esta otra consulta el compañero Josbian ofrece una extensa información sobre este tema. Lamento no ser más específico. Mucho ánimo.

¿Con una sentencia firme por discapacidad permanente total, pueden llamar todos los años a revisar?

Gracias por la respuesta. Mi problema es que el paro se me agota en agosto y literalmente, no puedo estar ni sentada ni de pie, por problemas serios de espalda que pueden paralítica. Tengo ofertas de trabajo pero sé que al día siguiente voy a estar de baja y me parece una "jugada" para quien me contrate hacerle eso, pero por otra parte, tengo 3 hijos que sacar adelante y una hipoteca, por lo que necesito ingresos. De ahí la pregunta de si en el momento que te conceden la total, empiezas a cobrarla, aunque después de recurrir y al conceder la absoluta, se incrementase la percepción. O si no se cobra nada mientras está la cosa en el Juzgado, que se podría prolongar y mucho.

I. Buenas Compañera, lamento su situación, en verdad no conozco la respuesta exacta, si lo desea creo que los expertos Salvador Fernández, Santiago Ramírez y Álamo Abogados podrán orientarla y responderle con seguridad aesta y otras dudas.

Santiago Ramirez

Salvador Fernandez

Alamos Abogados

Siento las molestias. Suerte y ánimo.

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