¿Qué tramites tengo que hacer para la invalidez permanente?

Tengo 52 años y 25 cotizados de los cuales como comercial 22 años, cogo el coche a diario 40000 kms/anuales. Tengo ojo izq. Ambliobe vago, no ve, desprendimiento de vitrio en ambos y halos por operación laser, de noche no veo bien para conducir, y el desprendimiento de vitrio me molesta bastante, son las famosas "moscas" pero a un nivel de problemas crónico visual, me cuestiono la invalidez permanente total, porque la absoluta no se si me lo darían. ¿Es posible? ¿Y cuál de las dos? Seria enfermedad común, el desprendimiento de vitrio lo tuve hace 5 años.

He calculado los últimos 96 meses la base reguladora, me da 2143 €, de los 240029 euros de esos meses/112, por el tema de los 25 años trabajados tengo ya el 50%, más 125 meses más, he calculado un 26,25% más, total 76,25%, me daría 1634 euros *14 pagas, me da 22876€ anuales... Una media por mes de 1906 euros, hasta aquí quisiera saber si más o menos lo he calculado bien y si las 1906 euros son netos y que tengo que quitar si son brutos, soy divorciado y paso una pensión de 600 euros/mes. Saber el neto es importante para ver gastos etc.. También leo que a las 55 años me pueden dar otro 20% con lo que llegaría a casi el 96,25% de la base reguladora, Me podrías ayudar al tema del cálculo además de si puedo conseguir alguna invalidez..

Muchas gracias por leerme y contestar es como os imagináis muy importante por el paso que tengo que dar.

2 Respuestas

Respuesta
1

Gracias alvan .. por mencionarme pero lo que le has comentado a este compañero con tus buenas intenciones es en parte correcto y añado lo siguiente en el tema de la invalidez:

Una cosa es solicitar una incapacidad permanente ya sea parcial, total, absoluta o la gran invalidez que es tramitada por el INSS en relación de tu trabajo y años cotizados.

Que te den o no un tipo de incapacidad mencionada anteriormente dependerá de lo que establezca el tribunal medico sobre tus dolencias, enfermedades o patologías que como bien tu dices son enfermedad común en tu caso, no son derivadas de accidente laboral...

Por otro lado tenemos solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad ante el centro de valoración y orientación de discapacitados de tu ciudad, ¿se tramita rellenando el formulario oficial ya sea haciéndote con el allí mismo o descargándolo por la pagina web ok?

Este reconocimiento en caso de que te condedan una discapacidad igual o superior al 33% te sirve para tener beneficios fiscales, impuesto de circulación, en relación laboral, adquisición de vivienda... et. Y a partir del 65% puedes conseguir una pensión no contributiva pero este no es tu caso pues tienes 25 años laborales cotizados!

Ambos debes primero ir a tus médicos ya sean de cabecera, especialistas y solicitar unos informes donde expongan cuales son tus dolencias, enfermedades o patologías firmados y sellados oficialmente porque los informes médicos y pruebas aunque las entregues no las tienen mucho en cuenta deben estar presentadas como te he comentado y a fecha siempre recientes con un máximo de 6 meses de antigüedad...

Ya te aseguro de primera mano que vas a tener luchar casi seguro muchísimo para que te concedan lo que realmente te deben de conceder de discapacidad o in capacidad...

Según mi experiencia personal he tenido que reclamar e incluso denunciarlos ante los juzgados y tanto uno como otros han pasado de mi, así de simple! Son todos unos sin verguenzas.

Tengo varias enfermedades diagnosticadas degenerativas de por vida, dolencias y patologías múltiples y solo me concedieron un 7% de risaaaaaa, todo bien documentado por mas de 6 traumatologos, reumatologos, médicos de cabecera; con todo tipo de pruebas medicas y ek tribunal medico me despacho en menos de 5 minutos, no se había leído ni mi expediente!.

Me visito a las 13:45 del mediodía y al día siguiente a las 10:00 de la mañana tenia la resolución de mi discapacidad en mi buzón, la mas rápida de la historia!

El juicio después de 2 años de espera, el juez le da la razón a la administración, no me permite entregar nuevos informes porque durante esos 2 años me han diagnosticado fibromialgia y hernia discal cervical y empeoramiento de mis demas enfermedades así que vuelta a empezar de nuevo...

Conclusion:

Puedes solicitar ambas a la vez porque son compatibles y son diferentes recursos, recopila toda la documentación que necesitas aportar e informes médicos actualizados y te presentas antes los organismos y la presentas allí rellenando la solicitud pues es muy fácil y sencilla! Puedes hacerlo todo en el mismo día sin necesidad de tener que ir varios días como afirmaba Adri...

El calculo de lo que comentas es otro tema complicado...

Mucha suerte...

Como le digo al otro compañero, la empresa se puede enterar de que hago estos trámites,? Sobre todo informarme en laSS pienso que si no me dan la IPT, no se ni como me mirará mi Jefa ni yo a ella

Pues lo mas normal es que porque se debe solicitar por varios medios, es decir puede instarse de oficio por la entidad gestora, a petición de la inspección de trabajo o por el servicio publico de salud. A su vez también la puedes presentar tu mismo.

Lógicamente la empresa conocerá de tus intenciones porque el INSS solicite ala empresa documentación y tu necesitaras de documentación que tu empresa debe facilitarte para presentarla ante el INSS.

Papel de la empresa durante el proceso de incapacitación

El INSS solicitará durante el proceso de incapacitación un certificado de tareas del trabajador/a. Este documento describe el puesto que desempeña desarrollando las tareas encomendadas.

Una buena elaboración de este documento por parte la empresa, permitirá al EVI comprender mejor en que grado la persona no puede desarrollar dicho puesto.

El proceso de incapacitación suele ser un proceso difícil, ya que la falta de capacidad para desempeñar su trabajo está vinculado a un deterioro de la salud, rompiendo además su rol social. Por ello, gestionar esta documentación con efectividad y rapidez agiliza los pasos a seguir del trabajador/a.

La empresa debe elaborar un certificado...

No debes de pensar de como mirara tu jefa o tu a ella como aludes solo piensa que es un derecho tuyo y un tema serio como es tu salud, tu bienestar y tu futuro, nadie mirara por ti en tu empresa si te pasara algo y mas cuando se trata de dinero, es un consejo personal con mis respetos!.

Haz lo que creas conveniente para mejorar tu calidad de vida...

Respuesta

I. Hola Compañero, por mi parte a pesar de que por desconocimiento no soy el más indicado para orientar sobre este tema, pienso que antes de solicitar una incapacidad laboral permanente o total, sería deseable intentar conseguir un grado discapacidad (porcentaje), y luego, con esta otorgada, solicitar una incapacidad laboral.

Si lo desea puede consultar esta posibilidad en su médico de cabecera, ya que la documentación médica/clínica a entregar para la discapacidad, pasa por los informenes que tienen en la seguridad social.

Para iniciar todos los trámites debemos dirigirnos a un centro base o centro de valoración, en cada capital de provincia existe al menos uno de estos centros.

http://sid.usal.es/faq.aspx?id=230 

Al llegar al centro nos invitan a rellenar un extenso formulario y, días más tarde es necesario aportar toda documentación que poseamos sobre nuestra enfermedad. El tribunal se encargará de evaluar todo el conjunto y ofrecer un porcentaje acorde a su valoración, un porcentaje que en mi ignorancia debería corresponderse al menos con un 33%..

La verdad es que no sé qué clase/rango de invalidez permanente total o absoluta le correspondería, pienso que por desgracia es más sencillo que evaluen a la baja y le acaben concediendo un grado permanente total... absoluta será bastante más complicado, pero hablo sin saber..

Para solicitar o iniciar estos trámites me parece que debe dirigirse esta vez a una oficina de INSS (seguridad social),

http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm 

Señalar que incapacidad laboral permanente -junto a sus variantes o grados-, y porcentaje de discapacidad, son diferentes entre sí y complatibles, es decir, usted puede tener otorgada una incapacidad permanente y al mismo tiempo cobrar una prestación no contributiva por discapacidad (aunque para percibirla es necesario alcanzar un 65%)...

Existe una prestación temporal que pienso es interesante señalar; subsidio para mayores de 45 y 55 años.

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-55-anos/ 

En caso de no recibir más respuestas podría dirigir su consulta a expertos concretos, como Abogados Edo o Santiago Ramirez.. mucho ánimo.

Santiago Ramirez

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas