Mean despedido por cese por declaración de invalidez permanente total del trabajó

Tras haber pasado 18 meses de baja el INSS me da el alta para volver a trabajar aunque según mi criterio no lo estoy y reclamó la sentencia y la respuesta es que me siguen dando el alta🤔 y hay mi pregunta me dirijo a mi empresa le explicó que no puedo realizar mi trabajó que si pueden cambiarme de puesto a lo que ellos dicen que no pueden que sólo está mi. Antiguo puesto entonces les digo que me den mi carta de despido para ir al paro y hay está el problema que la empresa no mea despedido sino mea cesado por DECLARACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DEL TRABAJADOR. Yo he denunciado a la empresa por despido improcedente porque consideró que el certificado de empresa es falso ya que según el INSS yo estoy de alta médica y aunque haya recurido eso no creo que conpeta a la empresa.. No se si tiene razón la empresa en haberme cesado o tenía que haberme despedido porque no podía realizar el trabajó que debía hacer

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I. Hola Gabriel, por mi parte sólo quería dejar algunos enlaces con información (creo) sobre su mismo caso, o casos muy similares, ya que por desconocimiento es lo lo único que puedo aportar.

Sí deseaba comentar antes que quizá podría intentar una impugnación del alta médica, (junto con la denuncia a la empresa ya en curso), aunque desconozco si será posible. Imagino que sería planteable acudir a un bufete de abogados.

https://blog.campmanyabogados.com/impugnacion-alta-medica 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/123163 

Disculpe la cantidad de enlaces, a ver si puede responder un experto de la rama de derecho como Abogados Edo, Salvador Fernández o Álamo abogados. Mucho ánimo.

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http://www.elaboralista.com/noticia/una-gestion-incorrecta-de-la-incapacidad-permanente-por-parte-de-la-empresa-puede-derivar-en-el-abono-de-indemnizacion-por-despido/

http://www.arrabeasesores.es/noticias/detalle/trabajador-incapacidad-permanente-total-volver-empresa 

http://www.elderecho.com/tribuna/laboral/incapacidad_permanente_total-contrato_de_trabajo_11_724930003.html 

https://www.iberley.es/temas/extincion-contrato-trabajo-incapacidad-trabajador-6461 

http://blog.efl.es/actualidad-juridica/son-compatibles-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-y-la-declaracion-de-incapacidad-permanente-total/ 

**La declaración de incapacidad permanente de un trabajador tendrá consecuencias proporcionales al grado de incapacidad del mismo, de modo que la empresa deberá conocer los escenarios posibles para poder actuar adecuadamenteante esta circunstancia.

Incapacidad permanente parcial

Si estamos ante una declaración de incapacidad permanente parcial, no se producirá la extinción del contrato pues este quedará suspendido. Por tanto, la empresa deberá reservarle el puesto de trabajo en la organización y estará obligado a reincorporarle una vez reciba el alta, como si se tratara de una curación. Si se negara a readmitirle, estaría incurriendo en un supuesto que podría acabar en demanda por despido improcedente, lo cual significa que la empresa tendría que pagar la indemnización consecuente. Eso sí, si es el trabajador el que no se reincorporara al puesto cuando deba hacerlo, la empresa podría acudir al despido disciplinario, producido como efecto de las faltas de asistencia. Por último, los trabajadores que estén en situación de incapacidad parcial, podrán ser afectados por despidos por causas objetivas(causas organizativas, técnicas, económicas o productivas), así como por despidos disciplinarios siempre estén justificados y no sean consecuencia directa de su discapacidad.

Incapacidad permanente total

Si la declaración es de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez, se producirá la extinción del contrato de trabajo, a no ser que quepa recurso para la misma o en otros dos supuestos. Así, si existe la posibilidad de que mejore el estado del trabajador en al menos dos años, el contrato se mantendrá en suspenso con reserva del puesto durante dicho periodo, siempre que exista posibilidad de reincorporarse al trabajo. Este plazo comenzará a contar desde la declaración de la incapacidad. El INSS será el que comunique la previsible mejoría, por lo que si la empresa no realiza la reserva del puesto y no readmite al trabajador en este tiempo, se consideraría despido improcedente. Una vez pasado este plazo, la empresa no tiene la obligación de readmitir al trabajador si este finalmente es declarado apto para el trabajo, tal y como han aclarado en algunas sentencias del Tribunal Supremo. Por otro lado, los convenios colectivos pueden abrir la posibilidad de reubicar al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades, estableciendo el sueldo correspondiente al nuevo puesto. Si esto no fuera posible, se le podría asignar a un puesto de menor rango, pero respetando el nivel salarial del puesto que en realidad le correspondería. Cuando el convenio abra esta vía, la empresa también podría decidir no seguir contando con el trabajador, pero entonces debería indemnizarle.**

¡Gracias!  Ya está el caso en un abodago. Y según el es un despido improcedente mean cesado por incapacidad total Permanentemente  y el INSS mea dado el.alta médica.

Muchísimas gracias por tu respuesta 😉💪

I. Hola Compañero, gracias. Me alegro de que el caso ya se encuentre en buenas manos, ojalá todo vaya bien :) Mucha suerte.

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