Puedo desgravar aún mi alquiler en la declaración de la renta teniendo yo 35 años y mi marido 37?

Llevamos 7 años de alquiler en este mismo piso, nos hicieron un contrato de 5 años de duración, ahora estamos en las prórrogas, que nos dijeron que eran 3 años (el año q viene sería el último año de prórroga)

Desde que llevamos de alquiler lo metemos en la declaración de la renta conjunta, ya que al yo no trabajar desde hace bastante y además tener discapacidad nos devuelven cada año un pico.

La cuestión es que he leído que sólo te puedes beneficiar de esto hasta los 35 anos y yo los cumplí este enero de 2018 y mi marido cumplió 37 en diciembre de 2017, ¿podemos seguir metiendo el alquiler en la renta 2017 para que nos devuelvan? Yo el año pasado aún tenía 34 el año entero... ¿pero el año que viene podré seguir accediendo a esa deducción por alquiler en la renta 2018?

Tengo 38% discapacidad reconocida, sólo trabaja mi marido, cobra menos de 23 mil anuales y yo estoy en paro de larga duración desde hace años... El alquiler es de 500€ mensuales y vivimos en la provincia de Barcelona, no sé si por alguna de esas situaciones podria ayudar, nos va muy bien el dinero que nos devuelven, son casi nuestros únicos ahorros...

Si pueden ayudarme se lo agradeceríamos

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Por un lado te corresponde deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual que, si bien fue eliminada a partir de 2015, se mantiene para contratos de alquiler firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015 cómo es tu caso. Esta deducción estatal no establece ningún tipo de límite de edad del contribuyente con derecho a deducción. En cambio, por otro lado, existe una deducción autonómica en Cataluña, pero en los requisitos establece una edad máxima de 32 años.

Gracias, supongo que será por eso por lo que la renta del año 2016 me devolvieron menos que la del 2015, por la edad... Pero es que el otro día leí que eran 35, no 32 para la deducción autonómica de Cataluña, en cada sitio leo o me dicen una cosa diferente.

Disculpa lo del tope de 35 años lo leí para la estatal... 

137047-deducción por alquiler de la vivienda habitual

    Pregunta
  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?
    Respuesta
  • Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.

    La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

    - Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.

    - Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

    El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

La deducción estatal está establecida en el artículo 68 de la ley del IRPF. En los requisitos no habla de límite de edad.

Entonces sólo podremos aplicarnos la estatal tanto en el ejercicio 2017 como 2018.. 

Gracias por la aclaración 

La podréis aplicar durante el tiempo que estéis de alquiler en esa vivienda.

Muchas gracias :) 

Disculpa, y si el año q viene es el último de la prórroga y el enero de 2020 tendríamos que hacer un nuevo contrato, igual pero de mayor importe (pagamos 500€ y ya nos dijo que no subía más ahora en las prórrogas porque no podían) Seguiría pudiendo desgravar con ese nuevo contrato? Seria la continuación pero con un importe mayor... gracias por la aclaración 

Pues lo miraré mañana, pero me suena que hay alguna sentencia que indica que ante estos casos, si que se puede seguir deduciendo

Ok, muchas gracias. Ya me dirás. Es que me dijeron que si se hacía un nuevo contrato igual se consideraba continuación y sí podía continuar recibiendo ese dinero en ls declaración pero no sé si me lo.suben 550 euros (ppr ejemplo) si se considera nuevo contrato al haberse modificado el importe... Gracias otra vez.  

Efectivamente, sí que te vas a poder deducir. Existe una consulta vinculante de la dirección general de tributos en el año 2016 que lo explica claramente. Te paso el enlace https://www.fiscal-impuestos.com/sites/fiscal-impuestos.com/files/NFC060122.pdf 

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Respecto a la parte autonómica en Cataluña se exige:

Tal y como señala el apdo. 1 del Art. 1,LEY 31/2002, de 30 de diciembre, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300€ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
    • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
    • Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
  2. Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€ anuales.
  3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.

Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600€ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa y cumplan los requisitos establecidos por las letras b y c anteriores.

En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a) y pertenece a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600€, y el límite de la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar se establece en 30.000€.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo pueda concurrir más de una circunstancia de las señaladas anteriormente.

Además, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600€. De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 5% del gasto total o el límite máximo de 600€, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Los contribuyentes deben, por su parte, identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.

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