Deducción autonómica por vivienda habitual

Resido en la Comunidad Valenciana. Haciendo la renta con el programa padre, he visto la casilla 926, que recoge una deducción por vivienda habitual. En la norma de dicha deducción, se indica:

"Artículo Cuarto. Deducciones autonómicas.

j) Por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena, y sin perjuicio del que proceda por aplicación de lo dispuesto en el artículo Tercero bis de esta Ley, los siguientes porcentajes de deducción:

1º) Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 3,3 %.
2º) Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 1,65 %.

La base máxima de esta deducción será de 4.507,59 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los
Gastos originados por tal adquisición o rehabilitación que hayan corrido a cargo del adquirente, así como el principal amortizado, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo Decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la financiación ajena. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

Quedan excluidas de la base de deducción las siguientes cantidades invertidas:

a) Las que no superen las cantidades invertidas en viviendas habituales anteriores, en la medida en que hubieran sido objeto de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual o de la presente deducción.
b) Las que no superen el importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto."

Mi duda es en relación al apartado a) anterior: la cantidad total que pagué en 2011 por préstamos hipotecarios y seguro de hogar vinculado a dichos préstamos fue de 9.606,38 €. En la deducción estatal de la vivienda habitual, que ya incluye un tramo autonómico, me deduje el máximo (9.040 € de base máxima, que suponen 678 € de deducción en la parte estatal y 678 € en la parte autonómica, es decir, una deducción total de 1256€). Además de estos 1256 €, como la vivienda la adquirí el 5-10-2006, ¿podría deducirme adicionalmente según esta norma autonómica 4.507,59 por 1,65% = 74,37 €?

Muchísimas gracias por vuestra atención y aclaración, y disculpad la longitud de mi consulta.

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Usted puede indicar al programa PADRE los importes y aplicarlos a la deducción autonómica especifica de su comunidad, por lo tanto, si debería poder deducirse ese importe... siempre que cumple con los requisitos.

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