Deducción alquiler: papel timbrado

Soy arrendatario de una vivienda en la comunidad valenciana y al hacer mi renta me dicen que para poder deducirme por el alquiler es necesario que el arrendador haya hecho el deposito de la fianza en la Generalitat. Al hablar con el sobre este tema e dice que no lo ha hecho porque nuestro contrato no es oficial, porque no se ha hecho en papel oficial timbrado. ¿Es esto cierto? Nosotros firmamos un contrato estándar de arrendamiento, en papel normal.
Si el no hace el deposito y yo lo pongo en mi renta, ¿me pueden multar a mi?

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Lo del papel timbrado supongo que se refiere a papel notarial. Es la primera vez que escucho lo de un contrato de alquiler en papel notarial. He visto muchos contratos de alquiler firmados en papel normal, blanco de toda la vida, que son validos y oficiales. Las fianzas de dichos contratos se han depositado en la Comunidad sin ningún problema (estoy hablando de la Comunidad de Madrid, pero en Valencia debe ser lo mismo). Te copio los requisitos para aplicar la deducción según la AEAT

132361-deducción por arrendamiento de la vivienda habitual: requisitos
Pregunta
Para poder aplicar la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual ¿qué requisitos deben cumplirse?
Respuesta
Para poder aplicar la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual han de cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Que la vivienda esté ocupada efectivamente por el contribuyente y que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a un año.
2º) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana.
3º) Que la base liquidable total del contribuyente no exceda de 24.000 euros si la tributación es individual o de 38.000 euros si es conjunta.
4º) Que el contribuyente no tenga derecho en el período impositivo a deducción por inversión en vivienda habitual, salvo la correspondiente a aportaciones a cuenta vivienda (en tributación conjunta este requisito se aplica individualmente).
5º) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sea titular, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda que diste menos de 100 Km. De la vivienda arrendada, al menos durante la mitad del período impositivo.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 .Uno.n) Ley 13 / 1997, de 23 de 0octubre de 1997 (modificada por las Leyes 14/2007 y 16/2008) .

En ningún sitio pone nada de papel timbrado.

A parte de la deducción autonómica tienes derecho a la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual. En este caso no existe el requisito del deposito de la fianza.

130593-deducción por alquiler de la vivienda habitual
Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?
Respuesta
Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:
- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.
- Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.
El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Si declaras el alquiler y tu arrendador no lo hace, te harán un inspección de la declaración de la renta. El hecho de no estar depositada la fianza te hará perder la deducción autonómica, pero sigues teniendo derecho a la deducción estatal.

El "problema" desde mi punto de vista reside en que también van a hacer una inspección a tu arrendador. Si no ha depositado la fianza y no declara el alquiler, esto puede empeorar vuestras relaciones.

Espero haber resuelto tus dudas.

Para cualquier otra consulta sobre la declaración de la renta, estamos a tu disposición en nuestra asesoría online, en Facebook y en nuestro blog de asesoramiento fiscal y tributario.

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