¿Puedo cambiar los compradores que figuran en el contrato de arras cuando se eleva el contrato a escritura ante notario?

Vamos a comprar una vivienda entre 4 particulares (dos de ellos hermanos) y un mes después, cuando escrituremos ante notario puede que decidamos cambiar los titulares del contrato y poner como comprador a una sociedad civil que tal vez constituyamos entre estas 4 personas. ¿Es eso posible? ¿Existe algún problema?

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Si. Uno muy gordo. Las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica propia, con lo que no pueden ser titulares de ninguna propiedad. Y el notario que sabe más que yo, te lo explicará más detalladamente

Bueno si es una sociedad civil que se constituye ante notario y se registra si tiene personalidad jurídica. No obstante, esa no era la pregunta, sino si se pueden cambiar los titulares del contrato de arras cuando posteriormente el contrato se eleva a escritura. 

Si el Notario ha estudiado un master en la rey Juan Carlos, probablemente te dejará otorgar la escritura, una SC con personalidad jurídica, y lo que quieras

La solución es introducir una clausula de a favor de los compradores o las personas que estas designen

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