Consulta sobre Contrato de ARRAS

En referencia a un contrato de arras en el que se expresa:
"La propiedad tendrá derecho a decidir la fecha y notaría..."
La casa es mía en la actualidad (soy la vendedora, y, actual propietaria), ¿Quiere decir esto que selecciono yo la notaría y la fecha de firma, o, con "la propiedad" el contrato se refiere a los nuevos compradores?
¿Se puede entender "la propiedad" como los compradores, en caso de que aún no se haya firmado la escritura pública ni realizado el pago?

1 respuesta

Respuesta

Atendiendo a la literalidad del contrato, y a que según el Código Civil la propiedad se transmite una vez realizado el pago, entiendo que es usted la propietaria hasta tanto se produzca el total pago de la deuda, y por tanto es a usted a quien corresponde la elección del notario y la fecha. Ahora bien, tenga en cuenta que no puede demorar sin causa justificada la fecha para el otorgamiento de la firma. Lo habitual es hacerlos más o menos a los 15 días.

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