Reclaman a usufructuaria pensionista el 2% del valor catastral de bien inmueble vivienda no habitual en declaración 2015

Tenemos una finca que desde la muerte de mi padre recibimos en propiedad mis hermanos y yo y mi madre quedó como usufructuaria.

Mi madre con pensión por viudedad no estaba obligada a hacer declaración IRPF por recibir pensión inferior a 22.000€.

Le ha llegado recientemente una carta donde se le reclama el 2% del valor catastral de la finca en declaración IRPF de 2015. No ha habido alquiler, ni venta ni nada ha cambiado desde 2005 en que murió mi padre, el motivo parece ser el incremento de la valoración del inmueble por parte del Ayuntamiento. ¿Mi pregunta es si este 2% que le están cargando a mi madre sólo se aplica en 2015 o también se lo reclamarán en 2016? ¿Está obligada por tanto a hacer la declaración en 2016?

Por lo que he visto en los recibos del IBI el valor catastral de 2015 y 2016 no ha variado.

En estos casos, ¿es el usufructuario el que debe cargar con estos importes? ¿A los propietarios no nos cambia nada en nuestras declaraciones?

1 Respuesta

Respuesta

Los inmuebles desocupados tributan en la declaración de la renta a razón del 1,1% o el 2% del valor catastral dependiendo si dicho valor está revisado o no. En vuestro caso lo que reclama hacienda es la tributación del 2%. Dicho inmueble debe tributar todos los años en que se posea la propiedad o usufructo. Cómo tu madre es la que posee el usufructo debe ser ella quien tribute por ese inmueble, vosotros no, puesto que la nuda propiedad no tributa en renta.

Lo que habría que analizar es si teniendo en cuenta la renta inmobiliria generada con ese 2% que he comentado, tu madre pasa a estar obligada a tributar.

Muchas gracias!

Y por qué desde 2005 es ahora en 2015 cuando se lo reclaman? nunca antes se lo habían reclamado...

Hablamos de una pensión de 16.000€ y la renta imputada del inmueble es de 1.160€ y el resultado a pagar de la declaración es de 420€...

Está obligada a partir de ahora a pagar esta cantidad todos los años?

Gracias por su ayuda

Si la renta imputada es de ese importe sí que tiene obligación a realizar declaración de renta porque supera el límite para este tipo de rentas establecido en 1.000 euros. (Más abajo te pongo la explicación de la propia agencia tributaria)

Que no lo hayan reclamado antes puede ser debido a simple despiste de Hacienda o (lo más probable) a que, en años anteriores, el valor catastral fuese inferior y por lo tanto la renta imputada no superase esos 1.000 euros de límite.

134873-obligacion de declarar: limites generales

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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