Obligación hacer Declaración de la Renta.

En el borrador de la declaración me figura 2 pagadores y otro del servicio público de empleo estatal. En el 1º tengo unos ingresos brutos de 9.059,89 €, el 2º 2.850 € y en el servicio público de empleo estatal 418,81 €. En total de ingresos brutos son: 12.328,70 €, mi pregunta es ¿Tengo obligación de presentar la Declaración de la Renta?

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Respuesta
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Al superar el importe total de 12000 euros de ingresos sí debes hacer declaracio.

Te adjunto la aclaracion de hacienda:

134873-obligacion de declarar: limites generales

Pregunta

¿Quiénes tienen obligación de declarar?

Respuesta

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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