¿Plan Pive quién lo tiene que declarar?

El año pasado compré un coche a nombre de mi hija menor de edad con minusvalía, beneficiándonos del plan pive. El borrador le sale a 0 incluso incluyendo el plan pive. ¿Tendría qué presentar la declaración de mi hija incluso saliendo 0 o tengo que incluir el plan pive en la mía?

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Partiendo de la base que las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en 2013 (1.000 €) en el apartado de Ganancias Patrimoniales de la declaración, hemos de ver si esto nos obliga a hacerla, teniendo en cuenta que están obligados a declarar:

1. Aquellos contribuyentes con salarios superiores a 22.000 euros brutos
2. Los que ganan más de 11.200 euros si tienen más de un pagador y la suma de lo percibido por el segundo y restantes excede los 1.500 euros al año.
3. Cuando se tienen rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, por un importe superior a 1.600 euros anuales en
conjunto.
4. Los que tengan Imputaciones de rentas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición
de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que superen los 1.000 euros
anuales.
5. Si se tienen rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas o
ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

6. Cuando se han sufrido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.

Por tanto, ha de mirar en que caso se encuentra su hija para ver si debe presentar la declaración, ya que al estar el coche a su nombre, entiendo que fue ella la receptora de la ayuda (por tanto usted no debe incluir esa ayuda en su declaración). Si no tiene ningún ingreso más, de acuerdo al punto 5, su hija no debería presentar la declaración, ya que no supera los 1.000 euros anuales.

Debo advertirle que si el coche lo pagó usted y lo puso a nombre de su hija, la administración, de darse cuenta, puede considerar eso como una donación (sobretodo si su hija no tiene ningún ingreso) y obligarles a realizar la declaración de ISD correspondiente, si bien no es muy común que se den cuenta, ... aunque podría pasar y por tanto creo que debo ponerle sobre aviso para que usted lo sepa.

Espero haberle ayudado y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, estaré encantado de ayudarle. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

Hola

Gracias por su respuesta.

Quisiera hacer otra pregunta-aclaración. Como mi hija solo tiene ese ingreso, 1000 euros del Plan Pive, cuando la incluimos en nuestras declaraciónes individuales para deducción por hijos ¿no estamos obligados a poner esos 1000 euros en la nuestra? y otra cuestión; ¿La declaración del ISD?. Cuando compramos el coche la gestoria del concesinario nos hizo todos los trámites y no nos advirtió de esto. Acabo de consultar en la web y parece ser que solo teníamos un mes para hacerlo, es la Comunidad de Madrid que bonifica el 99% del impuesto. Si se hace ya fuera de plazo ¿Continua esa bonificación aunque haya recargos?

Muchas gracias

Francisco

Si la declaración fuera conjunta de la unidad familiar sí que se debería hacer constar este ingreso, y al ser menor de 1800€ podrían aplicarse el mínimo por descendiente. En el caso de declaraciones individuales de la unidad familiar, y según la normativa, cuando el descendiente presente declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, sus padres pueden aplicar en sus correspondientes declaraciones, y siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos, el citado mínimo por descendientes.

En su caso, por tanto, al optar por la declaración individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar (aunque como en el caso de su hija no tenga obligación de presentarla), no deben incluirlos.

Respecto a la segunda pregunta, la bonificación sí que se mantiene, y por otra parte, si son ustedes los que toman la iniciativa de presentar la declaración (aunque sea fuera de plazo), es decir, sin el requerimiento de la administración tributaria, los recargos son mínimos.

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