Colocación de aparato exterior de aire acondicionado - normativa de la comunidad de vecinos

En los estatutos de mi comunidad de vecinos aparece la prohibición de colgar elementos de las paredes y ventanas. La comunidad cuenta con un sistema interno de aire acondicionado, pero es muy problemático (legionela, problemas técnicos durante el verano, horario solo de día...) y me gustaría evitar engancharme a esta opción. Todos los vecinos de las primeras plantas tienen aparatos exteriores colgados, tanto en la fachada (sobre una cornisa que hace que sean menos visibles), como en el patio interior directamente en el suelo de la terraza comunitaria. Además un vecino de planta alta tiene aparato en su ventana dentro del patio interior. Me han comentado que un presidente anterior si intentó que se retiraran, pero un técnico del ayuntamiento realizó la medición y la altura de los aparatos era correcta respecto al piso superior, por lo que parece que quedó en nada a pesar del tema de los estatutos. Estoy planteándome colocar también aparato exterior (vivo en un segundo piso) dados los antecedentes, ¿creeis qué con tantos aparatos ya colocados aunque sean todos en el primer piso tendré problemas? También me ayudaría saber si sería bueno hacer alguna comunicación previa al Administrador, pedirle alguna información o justificación de la colocación de los aparatos que ya hay o simplemente informarle de que, dada la situación voy a proceder a su colocación.

2 respuestas

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El tema que plantea no es nada pacífico, le dejo un enlace que, aunque no se trata exactamente del mismo supuesto, creo que le puede servir.

Comunidad de vecinos: Cerramiento de terrazas


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Aquí somos técnico/instaladores no somos administradores de fincas ni abogados, pregunta en categoría abogados y yo a tu preguntaría al presidente de la comunidad porque lo veo complicado según antecedentes, suerte

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