¿Es obligado hacer contrato escrito al administrador de nuestra finca urbana?

Parece ser que el administrador de nuestra comunidad de vecinos tiene contrato verbal. Cobra más de 400 euros al mes mas 82 euros de IVA. Cuando le pregunto sobre el contrato me dice que no hace falta que sea escrito, que con el verbal vale. He leído en alguno de vuestras respuestas que la LOPD obliga a hacer un contrato escrito.

2 Respuestas

Respuesta
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La lopd no tiene nada que ver en este asunto.

No obstante, tener un contrato escrito siempre es mejor que uno verbal. Los contratos verbales no son más que fuentes de problemas

¿En ningún caso es obligado hacer un contrato escrito al administrador? ¿Cómo se puede plantear cambiar el contrato verbal, de hace muchos años, por uno escrito si no hay obligatoriedad de hacerlo?

Tan sencillo como decidirlo en junta

Respuesta
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Siempre es preferible hacer contrato por escrito con cualesquiera persona o empresa de servicios que trabaje con la comunidad de propietarios.

De todas maneras aunque no haya un contrato escrito explícito con el administrador si que hay un documento en el que consta su relación contractual, las actas de la junta de vecinos: La primera donde se decide contar con sus servicios y que generalmente suele contar con los honorarios (pues son varios los profesionales que se ofrecen a llevar la finca y presentan sus presupuestos) y por otro lado queda reflejada la duración del contrato, pues anualmente se renuevan los cargos (entre ellos el de administrador)

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