Herencia al 50% ante notario, puede entrar otro heredero?

Una persona fallecida dejo su herencia al 50% entre su hijo y su nieto, si en el momento del reparto hay otro nieto que acaba de nacer (la herencia, primero la disfruto su mujer que era dependiente y no pudo cambiar nada y al fallecer ella dejo estipulado este reparto mencionado anteriormente), ¿el "nuevo" nieto tiene algun derecho?. A parte de esto, el primer nieto, ¿si no es mayor de edad puede disfrutar libremente de su parte o la administrara el tutor legal?

Respuesta
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Si en el testamento no consta nada al respecto del segundo nieto, este no tiene ningún derecho sobre la herencia.

Con respecto al primer nieto, es el tutor legal el que ha de administrar la herencia hasta que este sea mayor de edad. Se necesitará autorización judicial si el tutor legal pretende rechazar la herencia, no así si lo que hace es aceptarla a "beneficio de inventario" (es decir, lo que queda de la herencia una vez descontadas las deudas).

Muchas gracias por su atención, no se supone que la legítima es dos terceras partes y le corresponderían al hijo y una tercera al nieto? Soy una novata de este tema, disculpa si hago preguntas erradas. 

La herencia se divide en 3 partes: legítima, mejora y libre disposición. La mejora es realmente una parte de la legítima que se puede desprender de la legítima para acrecentar a un heredero. Por ejemplo: tengo dos hijos que heredan y entre ambos se reparten la legítima, pero la mejora se la doy solo a uno de ellos.

Para poder resolver tus dudas más concretamente necesitaría conocer los detalles del caso.

He buscado información y he visto que en Cataluña la legítima es 1/4 parte, así que no tenía razón, lo que no tengo aún seguro es si hay alguna manera de que los dos nietos sean tratados por igual ya que la viuda está en proceso de incapacitación y no sé hasta qué punto su tutor legal (un sobrino) podría hacer algo, aún que creo que está bastante negro... Entiendo que a esto no puedas responderme (por desgracia y ojalá me equivoque...) Pero te agradezco mucho el tiempo dedicado.

Vale. Vamos a partir de la siguiente base: un testamento que haya hecho una persona en un momento que no estaba en pleno uso de sus facultades mentales, aunque lo haya hecho sin estar incapacitada judicialmente, es impugnable. Esto es así, porque era incapaz de hecho, aunque no lo fuese de derecho.

A partir de aquí, vamos a distinguir las siguientes situaciones:

- La viuda tenía hecho testamento antes de ser incapaz (de hecho y de derecho): se aplica su testamento.

- La viuda no tenía hecho testamento antes de ser incapaz (de hecho y de derecho): se aplica lo que se conoce como sucesión intestada. Es decir, sucesión sin testamento, que tiene su propio régimen particular. Pues, hasta donde conozco, los progenitores de una persona incapacitada pueden hacer testamento en su nombre (esto se hace con los menores incapacitados) pero, por lo que he mirado, no existe ninguna ficción legal que permita que sea el tutor del incapaz el que haga testamento en nombre del mismo incapaz (que sería tu caso, si los padres ni los abuelos de la viuda están con vida).

En resumen: si ha hecho testamento siendo capaz, se aplica este testamento; si ha hecho testamento siendo incapaz puedes impugnarlo pero la sucesión sería intestada (porque nadie puede hacer un nuevo testamento en su nombre) y ya aquí habría que mirar si la sucesión intestada beneficiaría al segundo nieto.

Si pudieras puntuar mis comentarios te lo agradecería para que así pueda seguir ayudando a más usuarios.

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