Herencia para viuda sin hijos y sin testamento

Me gustaría me aclaraseis que corresponde como herencia a una viuda casada en régimen de gananciales, sin hijos, y sin haber realizado testamento; (el marido tiene padres y hermanos).
Por otro lado, si se hiciera testamento por parte de la pareja, ¿qué se podría acordar para intentar beneficiarla?.
Que pasaría con las cuentas corrientes que están a nombre de los dos.

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Si hay gananciales, antes de determinar que corresponde a cada heredero hay que liquidar dicho régimen, atribuyendo a la viuda la mitad de los bienes gananciales, entre ellos la mitad del saldo de la cuenta
Una vez echo esto se procede a determinar el haber hereditario, o lo que se ha de repartir
Si vivís en territorio de derecho común y no hay testamento ni hijos, en la sucesión intestada le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia si hay ascendientes del fallecido, pudiendo éstos abonarle su parte de la herencia en metálico
Si se hace testamento se le puede dejar la herencia de libre disposición, esto es los 2/3 de la herencia, pues los ascendientes al concurrir con el cónyuge viudo tienen como legítima 1/3 de la herencia
De todas formas si me concretas la Comunidad Autónoma te digo si hay especialidades de derecho foral
En primer lugar gracias por tu respuesta.
Dando respuesta a tu pregunta, la comunidad a la que pertenecemos es Castilla y León... explícame si afecta de alguna manera.
Según comentas, creo entender que ahora sin testamento, a la viuda la correspondería el 50 % de la parte de los bienes gananciales que es de su marido, pero en el caso de existir testamento, en él se le podría atribuir 2/3 a la viuda y 1/3 restante a los ascendientes del marido. ¿Es correcto?.
Básicamente en el caso concreto de la consulta, lo que existen es una cuenta bancaria en común -vinculada al pago de la hipoteca de la vivienda familiar- y otra a nombre sólo del marido. No sé si puedes entrar en detalle de cómo se regularizan estos temas cuando hay una hipoteca de por medio.
Gracias de antemano por tu tiempo... un saludo.
Al vivir en Castilla y León se os aplica las reglas que os he comentado
En lo del reparto es exacto, primero se liquida la sociedad de gananciales, y después si hay testamento en él el testador le puede dejar los 2/3 de la herencia y a sus padres el 1/3 restante
Si hay un préstamo hipotecario sería conveniente intentar un acuerdo con el banco para el cambio de titular del préstamo
Gracias por la rapidez de tu respuesta.
Sólo necesitaría que me aclararas tu comentario referente al préstamo hipotecario...¿cuánto tiempo se tiene para regularizar la situación con el banco y el préstamo una vez se produce el desenlace?...¿A qué te refieres con el hecho de negociar con el banco para cambiar la titularidad?.
Me gustaría, si te es posible, me indicaras bibliografía referente a este tema.
De nuevo, gracias por tu colaboración.
Un saludo.
Lo que se trataría de hacer es un cambio en el deudor del préstamo, esto es que otra persona ocupe el lugar del fallecido, esto requiere el consentimiento del acreedor
A nivel legal puedes echarle un vistazo a los artículos 1203 y siguientes del código civil
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t1.html#c4s6
Lo del plazo tampoco te lo puedo concretar, depende de las gestiones del banco que tendrá que pedir las autorizaciones a la sede central o quien sea competente en la entidad

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