Cual es el plazo para subsanar deficiencias ITE?

Si alguien consulta mi perfil verá que lo único que me amarga la vida es mi comunidad de vecinos, jeje.

Nuestro edificio tiene que pasar la ITE. El actual presidente dice que dependiendo de las deficiencias nos pueden dar plazos de 4 meses para subsanarlos e incluso precintarnos las viviendas.

Se trata de un edificio con 45 años de antigüedad que para nada sufre de deficiencias graves y creo que por algún motivo quiere meternos el miedo en el cuerpo.

He visto en internet las vigencias dependiendo de si es apto o no, pero no sé si esto son los plazos fijados para las reparaciones.

Es decir, supongamos que en caso de que de la inspección dictamine que el edificio presenta deficiencias leves, dan 10 años de vigencia. ¿Qué significa esto exactamente? ¿Qué tenemos 10 años para reparar las deficiencias? ¿Qué no tenemos que pasar un nuevo ITE hasta dentro de 10 años? Exactamente lo que quiero saber es si tendremos plazo para reparar o tener un problema.

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El informe de la ITE podrá indicar la existencia de defectos:

- Muy graves: afectan a la estabilidad y seguridad, suponiendo un riesgo para las personas. En ese caso, el informe indicará las medidas a adoptar y los plazos para ello.

- Graves: deficiencias importantes que deben enmendarse. El informe indicará las medidas a adoptar y los plazos.

- Leves: deficiencias que obligan a realizar tareas de mantenimiento, que eviten que el deterioro del edificio.

En definitiva, serán quienes realicen la inspección los que determinen los posibles defectos existentes, valoren su gravedad y estipulen los plazos requeridos para su resolución.

En caso de no realizar las obras exigidas, podrá ser el Ayuntamiento quien las ejecute.

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