Vacaciones ETT tras incorporación a empresa

En agosto de 2016 fui contratada a través de ETT en la modalidad de contrato “eventual por circunstancias de la producción” y en el contrato figuraba que las vacaciones eran las mismas que las fijadas por el convenio de la empresa usuaria, en este caso 25 días laborables. En agosto de 2017 hicieron una prórroga por 6 meses más y mi contrato finalizó este mismo mes de febrero, momento en el que tramitaron mi contratación a través de la empresa. Tengo 3 días pendientes de disfrutar del año pasado y por convenio es posible consumirlas hasta abril. Además, he generado el derecho a vacaciones en el mes de enero y parte de febrero. Mis preguntas son: ¿Puedo disfrutar esos 3 días ahora que estoy contratada por la empresa? ¿Y los días que he generado este año mientras estaba contratada por la ETT? ¿La ETT tiene que abonarme estos 3 días más los que no he disfrutado correspondientes a 2018? El problema es que se tramitó el contrato de un día para otro sin previo aviso y no pude gestionar estas vacaciones, ya que desconocía la intención de contratarme por parte de la empresa.

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Ahora que está contratada puede disfrutar de dichas vacaciones sin problemas, no hay ningún cambio, simplemente que ahora el que abona sus nóminas es la empresa cesionaria y no la cedente (ETT). Pero su relación contractual con la cesionaria ha sido continua, de hecho debe de disfrutar de la antigüedad de su primera contratación.

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