¿Puedo poner una parabólica en mi balcón?

Tengo una antena parabólica puesta dentro de mi balcón, no sobresale al exterior ni nada, y quisiera saber si puedo mantenerla o no. Sé que según la Ley de Propiedad Horizontal puedo, pero algunos vecinos me vienen con la Ley de Infraestructuras o algo así.

¿Puedo mantenerla?

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Dice usted "Sé que según la Ley de Propiedad Horizontal puedo". Sin embargo, si el balcón es un elemento común, cosa probable, la instalación de elementos fijos en él debe ser autorizado por la Comunidad.

Lo que le indican sus vecinos, sobre una Ley de Infraestructuras, imagino que se refiere al "Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación". Este Decreto pretende garantizar el derecho de los usuarios al acceso a los diferentes servicios de Telecomunicación, al mismo tiempo que evitar la proliferación de sistemas individuales, que afean la estética de los edificios. Entre sus normas hay una que establece que si el número de antenas individuales del edificio supera a un tercio del número de viviendas, deberá instalarse un sistema común en sustitución de los sistemas individuales.

En su Comunidad, ¿hay sistema común para la recepción de la señal de satélite? ¿Hay antenas individuales?

Hola,

No, sólo está la antena colectiva de toda la vida, somos sólo 6 vecinos, soy el único que tiene parabólica.

Y si se niegan a permitirle la antena en su balcón ¿le ofrecen alguna alternativa? Por ejemplo, instalarla en el terrado.

Usted tiene derecho a recibir la señal de satélite. Por tanto, de un modo u otro se le debe ofrecer una opción, ya sea con una antena individual o colectiva.

No, de momento nadie me ha dicho nada, y creo que además no me pueden obligar a quitarla.

Me temo que sí pueden obligarle a quitarla. Como le decía antes, el balcón es, probablemente, común. Y en cualquier caso, la estética del edificio siempre lo es. Por tanto, la instalación de elementos fijos requiere de una autorización comunitaria que usted no tiene.

Pero por otra parte tiene usted derecho a recibir la señal, por lo que deberán autorizarle la instalación en otro sitio más adecuado, que suele ser el terrado.

Aparte de lo anterior, es también posible que la normativa municipal de su Ayuntamiento prohíba la instalación de antenas en balcones y fachadas. Es una norma bastante habitual.

Bien, pero entonces, si no he interpretado mal la Ley de Propiedad Horizontal, puedo mantenerla, no?

Si le exigen que la retire, no.

Pero hay algo que no entiendo. Ellos se escudan en el Real Decreto, y yo en la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley tiene más rango, con lo que entiendo que el Decreto tiene poco que hacer, no?

Además, el Decreto no me obliga a ponerla en el tejado...

Usted sigue diciendo que la LPH se lo permite. ¿En qué se basa para ello?

Yo le digo que la LPH no se lo permite, sin permiso de la Comunidad. Pero que el Real Decreto defiende su derecho a recibir la señal de satélite, por lo que la Comunidad debe ofrecerle alguna opción. Si no es en el balcón, en otro sitio.

Bien, y hay otra cosa. En su momento (hace unos 4 años) nadie me dijo nada, y este tema salta ahora. ¿Pueden obligarme a quitarla en este momento?

Y por otro lado, ¿sólo me pueden obligar a quitarla por vía judicial?

Pueden exigirle que la retire y usted hará lo que considere oportuno. Si no la retira, la Comunidad puede acudir a la Justicia, que determinará lo que proceda. El plazo de prescripción de obras no autorizadas en la Comunidad, con alteración de elementos comunes, no está claro. Hay sentencias muy dispares, con plazos de prescripción bien distintos.

En este documento, por ejemplo, se citan dos sentencias con plazos de 4 y 20 años. Encontrará otras referencias que citan plazos de 5, 15 años e incluso de 30 años, en base a los plazos de prescripción que indica el Código Civil y en función de la interpretación sobre el tipo de acción al que se refiere (acciones personales, reales).

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¡Demasiadas vueltas para un mismo tema! Poliplos ha tenido contigo más paciencia de la necesaria. Ve al ayuntamiento y pregúntalo. Si te dicen que si, que lo dudo, haz que te lo digan por escrito y luego, con este escrito en mano, pide permiso a la Comunidad. Si te lo deniegan, has perdido todo tu tiempo, y tienes que retirar la antena. Olvídate de lo que dices que dice el Código Civil o la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Eres abogado? Hay que serlo para poder interpretar las leyes, normativas o reglamentos.

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