¿Como regularizar un ICP puenteado?

Al estar en casa de un familiar me he fijado en que tenía un ICP de 10A, cuando tiene vitro, radiadores eléctricos, etc. Y una instalación eléctrica "decente" con un cuadro de 40A.
Después de eso se lo he comentado y he bajado el ICP comprobando que no se va la luz.

La cosa es que esa instalación está así desde que compró la casa hace 10 años y esta persona no tenía ni idea de eso. Me ha enseñado una factura y efectivamente, una tarifa con bono social, con consumo medio de 300Kwh/mes.

Lo que me extraña más aún es que me comenta que cambiaron los contadores hace un par de años y he ido a verlos y son inteligentes... Y me dice que no le salta nunca

La cosa es ¿qué puede hacer para normalizar la situación? Porque yo se que eso está así desde que compró la casa y que no sabía nada, pero si va a la compañía eléctrica no se si se lo van a creer o le van a meter una multa.

Es en Andalucía.

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Fácil = Mira en una factura que Potencia tiene contratada y llama a un ekectricista para que te ponga un ICP acorde con esa potencia... ya que si tiene esa potencia contratada, habrá mostrado un boletín ekectrico que ka justifique y por lo tanto, la acometida y cuadro, estarán en condiciones. Si con el icp "nuevo" o con el de 10 existente no alcanza, el electricista te tendrá que hacer las modificaciones necesarias y un boletín ekectrico nuevo, que cubra vuestras necesidades.

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¿Es con Endesa?

Endesa cuando monta contadores que sustituyen a modelos antiguos, normalmente los programan con el limitador desactivado, es decir, el contador no salta nunca por mucho que superes la potencia contratada.

Pero lo que si llevan los contadores actuales es un maxímetro (código 1.16.1) y un contador de excesos (1.12.1). Con el maxímetro se sabe el pico de potencia y con el contador de excesos se sabe si se ha superado la potencia durante mucho o poco tiempo.

En el caso que comentas esta claro que se está superando la potencia contratada, lo cual queda registrado en el contador, además del riesgo evidente de tener el ICP puenteado.

Lo ideal seria contratar más potencia y montar un IGA acorde a la sección de la derivación individual.

Si no se desea subir potencia, igualmente habrá que montar un IGA de 10A o 16A para tener un margen, sin pasarse.

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Si tienes contador digital de telegestion el ICP ya no es necesario. El contador hace a la vez de ICP.

Ahora lo que hacemos es aprovechar el espacio del ICP para poner el IGA con el sobretensiones permanentes y transitorias.

El IGA (Interruptor General Automático) se coloca arreglo a la sección de cable de la derivación indiviual.

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Para saber la potencia que tiene contratada tienes que ver en la factura el termino de potencia que se refleja en la misma. También has de saber que desde finales del año 2017 se han cambiado las condiciones del bono social, que deben actualizarse en los primeros meses de 2018.

Dado que tiene instalado contador inteligente este es el que actualmente tiene que realizar la función de ICP, por lo que el ICP de la vivienda, en principio, sobraría. Otra cosa es que la compañía lo active o no y ahí ya entraríamos a discutir, si no lo activa, si lo hace para conocer realmente la potencia que podría facturar en base a los datos que arroja el nuevo contador, forzando en el futuro la contratación de mayor potencia con datos fiables de potencia necesaria. En este juego, temporalmente tu familiar no parece tener limite de potencia y el no va ser el que le diga a la compañía que le active el ICP del contador, porque entonces si le saltaría, si suponemos la potencia contratada de 2200W (220Vx10A=2200W), pero a la larga "la banca siempre gana" y la compañía es muy posible que le indique que, en base a los datos, tendría que contratar una subida de potencia (yo no descartaría que lo hicieran incluso unilateralmente), con la consiguiente adaptación de la instalación o, en otro caso, la activación del ICP del contador con la potencia contratada.

Como bien te ha indicado David Tupak seria importante que dado que el ICP esta anulado o puenteado, que se pusiera en su lugar un IGA en la vivienda (este si que es obligatorio por reglamento), acorde con la derivación individual existente (cable que va del contador al cuadro de protecciones).

Tiene un contrato de 2200W y tiene una instalación detrás del ICP con un IGA de 40A, un diferencial de 40A y varios magnetotérmicos con distintas fases para toda la vivienda. Cuando compró la vivienda estaba reformada, con instalación eléctrica incluida. Tiene pinta de que hicieron una instalación para 7500W pero en vez de contratar la tarifa correspondiente, puentearon el ICP.

Entonces, un par de dudas: 

*Por lo que entiendo, se puede no hacer nada y esperar a que la compañía diga que hay que subir la tarifa y entonces se sube sin más problema

*Al subir la tarifa, la compañía pedirá un proyecto de electrificación de la vivienda, que, aunque la instalación ya esté hecha, tendrán que contratar a un electricista para que lo revise todo y haga el proyecto ¿no?

*Al cambiar de tarifa la compañía deberá cambiar el cableado desde el cuarto de contadores hasta la vivienda? porque supongo que con 10A el cable será de 1,5mm y ahora habrá que ponerlo de 10mm (para 40A).

Vayamos por partes:

1) Las instalaciones se diseñan para una potencia determinada que pueda entrar en la definición de electrificación básica o electrificación elevada, según determinados requisitos y peldaños de potencia establecidos en el reglamento electrotécnico. Luego, hasta ese máximo de potencia de diseño se permite la contratación de los correspondientes peldaños de potencia de consumo y claro, esta puede ir desde el peldaño más bajo hasta el peldaño más alto, que será precisamente el tope que marque el IGA (en este caso 230x40=9200W).

2) Si se hizo una reforma de toda la vivienda y se puso un IGA de 40A (no se de cuanto sería el anterior) tendría que haberse presentado el correspondiente "boletín" o certificado para que quedase visado por la delegación de industria conforme a la nueva potencia de la instalación y la reforma llevada a cabo. Es más, si se puso ese IGA con la derivación individual antigua y ésta no cumplía el actual reglamento tanto por el tipo de cable como por la sección del mismo, debería de haberse cambiado ese cableado (si no se hizo así, el indocumentado que realizó la reforma debería de esta entre rejas y lo más seguro es que no haya presentado el correspondiente certificado).

3) Dicho lo anterior, lógicamente si no existe ese nuevo certificado que acredite el aumento de diseño de potencia de la vivienda, a la compañía no le constará el cambio y por lo tanto, aunque quisiera elevar la potencia actual no le dejaría. El problema lo tendrá el día de mañana cuando necesite o le requieran (esto lo digo con mucha cautela) el aumento de potencia, pues a ver que electricista le certifica una instalación que el no ha realizado.

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