Indemnización rotura cristal vitro antigua

Tengo rota el cristal de la vitro, que tiene 14 años, me quieren indemnizar, porque dicen que la instalación de la nueva hay que reformar el hueco y no se hacen cargo, por ser muy antigua.

Como me lo van a valorar dicen que la vida uti de la palca es de 10 años y que depreciaran sobre un 5 6% por año de más, pero, sobre la nueva...

3 respuestas

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Para saber como tienes la cobertura, habría que ver lo que tienes contratado.. en las pólizas que yo comercializo, nunca he visto que pongan ese tipo de pegas, es más me parecen un tanto raras... si tu tienes una vitro estándar, lo único que puede pasar es que necesites algo más de hueco con respecto a la antigua... lo que creo que ocurre, es que al no poder meterlo como cobertura de cristales.. lo que quieren es meterlo por la cobertura de reparación de electrodomésticos, que es donde suele haber ese tipo de limites... y no es por la cobertura que tiene que entrar... si no tienen repuesto.. pues que te pongan una nueva.. pero a través de la misma garantía, no cambiándola, que allí se benefician ellos.. si fuera un cristal de una ventana de esos amarillos que se ponian antiguamente...¿qué harian? ¿Te lo deprecian? O te ponen lo que se use ahora.. pues en este caso lo mismo...

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¿Es decir te deprecian un 22% de la placa nueva? Pues no está mal, ¿no?

Hola buenas noches, el tema es que me comentan que la placa es muy vieja, no hay cristales, yo quiero que me pongan una nueva pero me dicen que las reformas del hueco e instalación eléctrica no las cubre el seguro y seria por mi cuenta.

Yo les digo que llevo pagando 20 años el seguro y que para un parte que doy encima tengo que pagar más. Lo de las reformas es porque el horno, es también antiguo y las medidas de altura y demás no encajan con la nueva, pues esta tiene más fondo y pegaría con el horno.

Me quieren indemnizar con el coste de una nueva, de hay una depreciación desde la vida útil que la calculan en 10 años, hasta la vida real 14 años que tiene, y de esos 4 años, me descuenta un 6 % anual sobre la nueva. Es esto así, ¿el seguro es de cata occi?.

También me dicen de l valor real valor de nuevo pero no me explican bien esos conceptos, quien me lo puede aclarar...

Saludos

Por partes.

Te voy a decir algo que no te va a gustar.

El seguro no es una hucha. Es decir el tiempo que lleves pagado, salvo excepciones no es relevante. Si está cubierto, está cubierto y si no, pues no.

El tema de la vitro es un clásico. Lo que está cubierto es la rotura del cristal y la instalación de este. Como hay que cambiar el modelo los gastos que esto conlleva no están cubiertos.

Lo que no entiendo muy bien la depreciación que te hacen con el tema de la vida útil. Que te digan en que parte del condicionado pone que te pueden aplicar esa depreciación si lo tienes asegurado a Valor de Nuevo.

Dicho esto, no es una mala depreciación. Al final tienes vitro nueva (no solo el cristal) por un 24% de su valor.

Valor Real:

Es el valor resultante de deducir del valor de nuevo la depreciación según su antigüedad, grado de utilización, y estado de conservación hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

Valor de Nuevo:

En términos generales, se denomina "Valor de nuevo" al valor de mercado en estado de nuevo del bien asegurado.

Cuando aseguramos a Valor Real se asegura con depreciación.

Cuando se asegura a Valor de Nuevo, se asegura sin depreciar

Perdona no haber contestado antes, no había visto tu nueva pregunta.

Respuesta

La garantía de rotura de cristales cubre la reparación o sustitución en caso de rotura del.mismo. Si por el motivo que sea esa sustitución no es posible, lo habitual es que se indemnice bien por el valor de reparación o bien por el de la vitrocerámica aplicando la correspondiente depreciación. Si la instalación de una nueva vitrocerámica requiere algún tipo de obra está no quedará amparada por esta garantía y el planteamiento del seguro me parece correcto.

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