Tengo 50 años una incapacidad P.T por Hosteoartrosis de tobillos, ¿Pone posible revisión por mejoría eso que quiere decir?

La enfermedad está localizada en ambos tobillos a parte pies planos valgos bilateral grado tres, la opción de tratamiento es triple artodesis + osteotomía varizante de calcáneo en el tobillo derecho, lo más positivo que le oí al taumatologo es que me pensara bien la opción de la cirugía porque una vez comenzada no habría marcha atrás. En el izquierdo estoy haciéndome pruebas pero por lo que vio el traumatólogo en la radiografía simple, lo más probable es triple artodesis. Trabajaba de peón mecánico, el informe medico dice que evite marcha prolongada y carga de pesos estoy con medicación Targim,. ¿Lo qué no entiendo es que en la resolución ponga posible revisión por mejoría . Es algo genérico que se suele poner? ¿No entiendo si alguien me pudiera aclarar esto?

Respuesta
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I. Hola Jesus, creo que este detalle indica que la persona padece una enfermedad susceptible de mejorar en algún momento, es decir, deja la puerta abierta a que la persona pueda mejorar y retomar su labor profesional, me parece que este texto se desglosa, disculpe la longitud:

**Nuestro ordenamiento laboral establece en supuestos de incapacitados permanentes que son revisados y les quitan el grado de incapacidad, que el trabajador, cuyo contrato se extinguió por la declaración de incapacidad permanente total o absoluta, puede incorporarse de nuevo a la empresa en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posibilidad de mejoría en un plazo de 2 años.
  • Previsión de recolocación en puesto adecuado a su capacidad en normas convencionales u otras fuentes reguladoras de la relación laboral.

Si se considerase que la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser reversible, se estipulará la suspensión, de la relación laboral (no confundir con una extinción), con una reserva de puesto de dos años desde la declaración de la incapacidad.

Esta mejoría previsible deberá ser reconocida en la resolución inicial, marcando un plazo de revisión por posible mejoría en un pazo igual o menor a dos años, siendo la Seguridad Social la que informará al empresario de esta posibilidad.

Existencia de previsible mejoría en 2 años (art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores)

De acuerdo con la norma, si previsiblemente la situación del trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez puede ser objeto de revisión por mejoría, de tal manera que es posible que pueda reincorporarse al trabajo, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Tal suspensión sólo es posible si, en la resolución inicial de reconocimiento de la incapacidad consta un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría igual o inferior a 2 años. De la citada resolución se ha de dar traslado al empresario por la correspondiente Dirección provincial del INSS.

Así pues, en materia de revisión existe una doble previsión legislativa: una declaración de incapacidad previsiblemente definitiva, y por ello extintiva de la relación laboral; y una declaración de incapacidad de probable revisión por mejoría y por ello suspensiva de la relación laboral. Si no se declara la previsión de revisión por mejoría el trabajador pierde definitivamente el derecho a la reserva del puesto de trabajo y el INSS no puede acordar la revisión por mejoría hasta transcurridos 2 años desde que fue declarada la incapacidad.

A tener en cuenta…

Debe partirse que en la resolución por la que al trabajador o trabajadora se le concedió la incapacidad permanente absoluta, se fijó la revisión antes de 2 años, es decir, la suspensión de la relación laboral.

Si se declarara la invalidez de previsible mejoría y una revisión le pusiera fin, el empresario debería aceptar el reingreso del empleado, siempre que esa prueba se realizara en el plazo de dos años. El resultado de la misma puede publicarse más tarde sin problema, ya que la suspensión se prolongaría hasta entonces.

En caso contrario, se estaría incurriendo en un despido improcedente, aunque en su momento se hubiese entregado un finiquito.

Atención: Pueden proceder a una extinción por despido objetivo por causas organizativas o productivas o económicas, si acreditaran alguna de las causas específicas señaladas en el art. 52 del E.T., con el riesgo que si no se cumplieran las causas fijadas en la norma el despido sería improcedente, con derecho al abono de la indemnización correspondiente, descontándose tiempo que ha estado suspendida su relación laboral por la incapacidad permanente.**

Existe un subsidio para personas desempleadas mayores de 45 años, si no me equivoco puede ser activada junto con la IPT..

¡Gracias! 

Lo que me no entiendo es que el informe diga lo de la mejoría pues no me concedieron la prorroga de seis meses, pasé el tribunal medico a los doce meses  y  resolvieron la I. P T .

I. Hola Compañero, me temo que ignoro el motivo, imagino que puede ser una especie de 'cláusula' o apartado que contempla una mejora/recuperación de la enfermedad, siempre que esta no tenga una gravedad importante o carácter definitivo. (Por ejemplo quedar ciego o parapléjico). Lamento no poder orientarle con precisión.

En esta otra consulta, el experto Josbian creo que arroja luz sobre os términos de la revisión. (¿Adjunto un segundo enlace a un blog que trata el mismo punto?, Ánimo.

¿Qué significa la revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta?

https://blog.sage.es/economia-empresa/puede-regresar-la-empresa-un-trabajador-con-incapacidad-permanente-total/ 

PD: Perdón, quise escribir paréntesis y puse signos de interrogación.

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Bueno si pone posible mejora, significa para el medico que te trato que es posible, no seguro, pero que puede mejorar, yo en tu caso optaría por la cirugía, y una buena rehabilitación.

El problema de la operación es el estado de los tobillos en total siete operaciones. El traumatólogo de cirugía ortopédica no me dio ninguna opción medio razonable de mejora solo que me pensara bien la opción terapéutica ya que una vez comenzara no habría marcha atrás, palabras textuales.

Sigo de pruebas en el tobillo izquierdo TAC. Ya que el informe del tribunal medico solo se centró en el derecho . Tampoco pasé por la prologa me incapacitaron al año de baja. Mi duda es si con esta situación te pueden dar el alta por mejoría y si un paciente, informado sobre las opciones, tiene derecho a decidir que opción de tratamiento seguir. Actualmente  tomo TARGIM y evito marcha prolongada y carga de pesos. Gracias un saludo

Yo creo que la mejoría es un tanto improbable, no lo se no, he visto radios y demás, si fuera así te darían probablemente la baja definitiva, pasando siempre por tribunal medico.

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