Extinción contrato trabajo por voluntad del trabajador

Soy policía local de un Ayuntamiento de Bizkaia y me ha dado una incapacidad total para mi puesto de trabajo y te voy a exponer un tema que estoy pensando mucho e igual es una locura, pero te lo comento y me dices como lo ves.

Según el REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD del Ayuntamiento de ………. Para la policía local, establece en su artículo 3:

Articulo 3

Las causas por las que se podrá pasar a la segunda actividad serán las siguientes:
- A petición del interesado, siempre que se cumplan alguna de las condiciones siguientes:
3. Declaración de incapacidad permanente total

En cuanto a las retribuciones establece el Reglamento en su articulo 14:

Artículo 14

Durante la permanencia del funcionario en la segunda actividad con destino percibirá:
c) En aquellos supuestos en que el funcionario haya sido declarado en situación de incapacidad permanente por los órganos competentes de la Seguridad Social, sin que proceda su jubilación forzosa, las retribuciones complementarias que le correspondan se minorarán en la misma cuantía que importe la prestación de pago periódico que tenga reconocida en aquel concepto.

Teniendo esto en cuenta un trabajador de la policía local con una incapacidad total en situación de 2 actividad cobra mensualmente alrededor de 700 euros.

Después de esto la pregunta que me hago es si es posible que ante esta situación es posible Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador ya que la indemnización serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente (45 días por año con un máximo de 42 mensualidades) y no las 19 mensualidades que establece el convenio en vigor.

La pega que veo es que la extinción por voluntad del trabajador por modificación de las condiciones de trabajo, esta regulado en el articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores y este no es aplicable para los funcionarios, aunque el articulo 48 si es aplicable a los funcionarios o al menos a mi me lo han aplicado.

Artículo 48 Suspensión con reserva de puesto de trabajo

  1. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

A día de hoy el Ayuntamiento me ha notificado que acepta pagarme las 19 mensualidades y tramitar el pago del seguro de vida con la compañía aseguradora, ya que yo les hice la petición de dichas cantidades, renunciando al puesto de segunda actividad ya que solo lo pagan si causo baja en la entidad.

Un saludo y me comentas si hay alguna posibilidad

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Si eres personal laboral se aplicaría el estatuto de los trabajadores. Si quieres extinguir la relación laboral con el ayuntamiento por el procedimiento del art. 50 tendrías que partir por demandar al ayuntamiento y si un juez te diera la razón tendrías derecho a una indemnización de 45/33 días por año trabajado

Busca ayuda profesional de forma directa, aportando la documentación que tengas para poder estudiarlo en condiciones y reclamar si procede.

Hola, gracias por la respuesta.

Una aclaración. ¿En caso de ser funcionario hay posibilidad extinguir la relación laboral ?.

Muchas gracias

En este caso no dependerías del estatuto de lo trabajadores, entiendo que no pero no puedo segurártelo porque no soy experto en el tema.

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