Despido

Tuve un accidente de trabajo hace ahora 18 meses; estoy en espera de pasar el tribunal médico.´
Tenía entendido que al llegar a este punto la empresa mantiene el contrato en "suspensión" hasta ver el resultado del tribunal médico, pero es que me acaban de llamar para que me pase a recoger la liquidación. ¿Esto es normal? ¿Me pueden despedir en este momento?

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El contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal del trabajador
Cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, pero computándose a efectos de antigüedad y con derecho a la reincorporación del trabajador en cuanto cese tal situación.
La reincorporación se producirá cuando el trabajador sea dado de alta o declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad permanente parcial.
Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente
Entiendo que no te han despedido sino que te liquidan por suspensión del contrato de trabajo, pero de todos modos, puedes preguntarlo, ademas en la documentación que te den tiene que venir reflejada la causa de la baja si es cosa distinta de suspensión del contrato de trabajo no firmes, y si piensas que es un despido, puedes reclamar por considerarlo improcedente.
Y si te liquidan por suspensión de contrato, cuando reingreses en la empresa te contara como si ingresaras ese día y solo habrá diferencia a efectos de dinero que te deban pero a efectos de antigüedad te contaría desde el principio .Normalmente se superponen las fechas y aunque el tribunal tarde en resolver, resuelve con fecha de efecto la fecha en la que se cumplieron los 18 meses.
Se que es un poco lioso, pero es que una situación que no se da mucho, normalmente la empresa decide extinguir la relación laboral mucho antes de que pasen 18 meses.
En este periodo en que la empresa no tiene responsabilidad sobre mí y hasta que tenga la resolución del tribunal médico es normal que me den liquidación o finiquito.
Yo creo que si me dan finiquito pierdo la antigüedad y no es lo que yo tenía entendido puesto que si el tribunal médico me dice que puedo trabajar la empresa debería "READMITIRME" y si ya me han liquidado ¿qué pasa?.
La duración máxima de la prestación es de 18 meses. Con lo que la empresa ha decidido que no sigue pagando, ahora si te conceden una invalidez lo retrotraerán al día que dejaste de cobrar.
La seguridad social dice que:
Se extingue el derecho a prestación por I.T. por agotamiento del plazo máximo (18 meses) o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
No te han despedido es que la empresa ya no tiene responsabilidad sobre ti. Ahora pasas a cargo de la Seguridad social. La empresa tiene la opción de seguir pagando por ti y luego que la seguridad social le reintegre lo que ha pagado de más o no pagar hacerse cargo luego de lo que le corresponda.
Hay que esperar hasta que el tribunal decida. Y luego la empresa se hará cargo hasta la fecha de la resolución y el INSS a partir de ahí.
Si tienes alguna duda más estoy a tu disposición

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