Recargo de prestaciones de la seguridad social

Tengo una deuda desde hace dos años con la seguridad social en concepto de recargo de prestaciones con una sentencia firme que me obligan a pagar, mi pregunta es cuando prescribe la deuda contraída con la seguridad social.

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Las deudas con la SS prescriben a los cuatro años. Ahora bien la SS sí que actuó incluso por vía judicial, y tiene sentencia firme condenatoria. De su consulta parece desprenderse que ahora hay cierta inacción y que no se ha dirigido a ejecutarle dicha deuda via ejecutiva. Debería consultar con una abogado, pero por si resulta de su interés le aviso que con carácter general las deudas ordinarias según el Código civil prescriben a los 15 años.

¡Gracias! 

Si yo creará otra sociedad la deuda contraída con la anterior empresa me la pueden reclamar en la la nueva empresa.

Su pregunta no es infrecuente. Cuando una sociedad no paga, le pueden derivar la responsabilidad al administrador que responde con sus bienes.

Una vez hecho esto no sería normal ir a por la otra empresa, salvo que forme parte de un entramado que se demuestre que hay una sucesión de empresa, por ejemplo por ser la misma actividad, subrogar a los mismos trabajadores, tener mismos clientes y proveedores, etc.

Ahora bien, si la nueva sociedad también tiene el mismo administrador, ¿usted qué pensaría?. También podría la SS embargarla las nuevas participaciones si es el titular de las mismas. Con lo que le he explicado creo que debe de entender lo que no se puede hacer.

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