Sociedad inactiva frente a deudas y responsabilidad del administrador

Mi mujer y yo regentamos un comercio desde hace diez años.

Hace un par de años junto con un familiar decidimos emprender un nuevo proyecto con la idea de cambiar de aires, pero fuimos engañados y resulto ser un fracaso.

El caso es que este familiar nos presento tambien un supuesto gestor, que resulto ser un estafador y se aprovecho de todos nosotros, instandonos a inscribirnos como s.l. Y cobrandonos una cantidad desorbitada por esto (en aquel momento eramos unos primos para este supuesto gestor)

El caso es que ese proyecto (un traspaso) fue un fracaso, parte por culpa nuestra por no habernos asegurado mejor antes de entregar ninguna cantidad, y al final no conseguimos mas que perder el dinero aportado, tuvimos problemas con el familiar, que nos robo, y abandono, y posteriormente un juicio por la parte contraria del traspaso en la que nos reclamaban 50000 euros tanto a la sociedad como a las personas fisicas.

Finalmente el juicio se resolvio con una condena de 15000 euros por impago de rentas contra la sociedad.

Nosotros tuvimos que abandonar aquel traspaso despues de haber entregado unas importantes cantidades y seguimos sobreviviendo malamente con nuestro comercio con el cual seguimos facturando como la misma s.l. De capital 3000 y administradora mi esposa.

La sociedad durante estos dos años esta dando perdidas, pero nos ha dicho que tampoco es tan grave, para cerrarla, pues ahora la situacion economica en general es mala, pero ahora con esta condena, que vendra a ejecutarse de un momento a otro, puede cambiar.

La sociedad como tal no tiene bienes .

Ahora mismo dependemos un poco del dia a dia de ella ya que no hay trabajo por ningun sitio y ademas debemos hacer frente al pago de un prestamo personal que solicito mi mujer para embarcarnos en aquel proyecto desastroso, este prestamo acabariamos de pagarlo dentro de seis meses si podemos aguantar.

Mis dudas son :

Esta deuda que ha sido condenada la sociedad, ¿podria derivarse al patrimonio personal de mi esposa (una vivienda con hipoteca)?

Nuestro gestor nos ha aconsejado dejar la sociedad inactiva, presentado las cuentas y obligaciones anualmente, con la esperanza de conseguir tiempo y que la situacion economica pueda mejorar, o la deuda prescriba, ¿puede ser una decision viable?

Agradezco su disposicion y espero entiendan nuestra deses@peracion.

1 Respuesta

Respuesta

Para poder responder con seguridad hace falta un dato que usted no ofrece: ¿Su esposa es administradora de la sociedad? Si surespuesta es afirmativa, tengo que decirle que existe una posibilidad (más o menos remota en función de las circunstancias concretas) de que le sea derivada la deuda de la sociedad. Si su esposa es únicamente socia, no tiene nada que temer.

Si es administradora única, como he referido, ¿lo realmente importante es de que circunstancias concretas depende?

Pues depende mucho de la voluntad del acreedor. Por ejemplo, si el acreedor fuese Hacienda o la Seguridad Social, los respectivos reglamentos de recaudación tienen previstos los procedimientos de derivación de responsabilidad (y los están utilizando a menudo).

Si el acreedor es otra empresa o persona "normal", también tiene formas de derivar la responsabilidad, bien ejercitando una acción directa contra la administradora, bien instando el concurso de acreedores. En definitiva, harían ustedes muy bien si estudiasen la situación patrimonial de la administradora y tomasen decisiones dirigidas, bien a proteger ese patrimonio, bien a eliminar el riesgo.

Le deseo suerte.

entendiendo que la figura de una sociedad limitada esta destinada a limitar las perdidas a una cantidad limitada.

mi pregunta es concreta:

¿bajo que supuestos tiene responsabilidad la administradora en este caso que he expuesto?

Básicamente, bajo el supuesto de adeudar una cantidad y no pagarla. Con ello se causa un daño a un tercero que contrató con la sociedad y de ese daño puede acabar siendo responsable su administrador (que no puede protegerse bajo el principio de la "limitación de responsabilidad" que sirve para los socios).

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