Embargo bienes por deudas de la sociedad

¿Es posible que una empresa de recobro de deudas, me reclame y me amenace con el embargo de mi vivienda, si no se efectúa en plazo de cinco días un ingreso a su cuenta?. Teniendo en cuenta, que en la empresa el administrador único es mi padre, y yo sólo poseo un poder de firma.
También aprovecho, para saber cuando prescriben las deudas con los acreedores, puesto que la deuda que reclaman, corresponde a unas facturas del año 2003.

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Por poder reclamar puede, otra cosa es que sea cierto lo que dice y pueda llevarlo a la práctica. Escribir la gente escribe a ver si hay suerte y el que tiene que pagar se asusta.
En cuanto a la realidad del embargo depende de lo que Vd. haya firmado, cómo lo haya firmado, y el contenido de las clausulas de los contratos que haya firmado, pues todo eso lo ignoro. Pero si ha firmado por una sociedad y la sociedad es legal, tiene la documentación en regla, lleva sus libros de comercio, la responsabilidad del administrador, en este caso, su padre, es muy relativa.
Las deudas de carácter personal ( no las hipotecarias) prescriben a los quince años.
Lo que tengo firmado es un poder notarial que me otorga el poder de firma para realizar principalmente operaciones bancarias, pero es posterior a la deuda contraída con dicho proveedor.
Yo tenía entendido que las deudas con los proveedores prescribían a los 5 años, pero veo que estaba equivocada, también creía que ante una deuda primero se debe actuar contra el patrimonio de la sociedad y posteriormente contra el administrador, pero no en contra mía. Teniendo en cuenta que la empresa es una S.L., es totalmente legal, con libros presentados, registro ...
Efectivamente, con Vd. dice si la sociedad esta totalmente legalizada y no hay incumplimiento de sus obligaciones por parte del administrador, pueden meterle en el Juzgado, al igual que al administrador puesto que la responsabilidad es solidaria, otra cosa es que ese pleito lo ganen.
Lo que no puede evitar es que le metan en el Juzgado.
En el caso suyo ni siquiera es administrador y no intervino en los contratos que motivaron las deudas, así que, dentro de lo que cabe, yo estaría tranquilo.
En cuanto a la prescripción mi respuesta, muy típica de los abogados, es deformación profesional se ajustó a lo preguntado: Me nombró "acreedores" en términos generales, pero el plazo para la prescripción varía mucho según de que se trate: Por ej. la de los administradores: cuatro años desde que cesan como administradores. El pago de honorarios de abogados a los tres años, las deudas con hacienda a los cinco...
Lo mejor es que le ponga un par de artículos del código civil como ejemplo:
Art. 1.966. Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1º La de pagar pensiones alimenticias.
2º La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3º La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
1.967. Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1º La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de su cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2º La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio...

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