Transacción con inmueble del que se es solo propietario de una parte

Un sujeto tiene la propiedad de un tercio de una vivienda, ese sujeto por motivos personales quiere seguir viviendo en la misma pero no puede comprar esas dos partes que no son de su propiedad, uno de sus hijos decide pedir un préstamo hipotecario para comprar los dos tercios restantes para que el sujeto se quede a vivir en la vivienda en usufructo, el sujeto a cambio le condona el tercio a su hijo.

¿Se encarga la entidad bancaria de hacer todos los trámites para hacer esta operación o hay que contratar a un abogado?

¿Qué tipo de impuestos deben pagarse en cada parte y en especial por la condonación del tercio que le cede el sujeto a su hijo?

Si el hijo tiene poca capacidad de endeudamiento y el sujeto quiere ayudarle con su pensión para que la capacidad económica sea más amplia y así le den al hijo el préstamo en la entidad bancaria, independientemente de quien pague la letra de la hipoteca ¿es una operación viable?

A la vista de las últimas reclamaciones para devolución de gastos hipotecarios, registro etc, ¿puede a día de hoy seguir cargándole la entidad bancaria al comprador este tipo de gastos o debe ya asumirlos el banco?

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Contesto por orden a sus preguntas

1.- La entidad bancaria no le va a resolver ese asunto debería acudir a una notaría y si quiere mayor asesoramiento también a un abogado.

2.- Por la compra de ese inmueble debe pagarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por la cesión gratuita de padre a hijo el inpuesto sobre donaciones.

3.- La respuesta a esa pregunta solo puede darla la entidad bancaria a la que soliciten la financiación.

4.- En teoría no debieran cargarlos,

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