Herencia con préstamo a un heredero

Les agradecería asesoramiento sobre el siguiente caso:
Somos 3 hermanos y uno de ellos hace unos años solicitó un
préstamo hipotecario a nuestro padre. El préstamo se formalizó debidamente a través
de notario, indicándose periodo de vigencia e interés del mismo. Recientemente
nuestro padre ha fallecido sin testar, dejando una serie de propiedades
inmuebles y una pequeña cantidad de dinero bastante inferior al capital
prestado. También aclarar que vivimos en la comunidad autónoma de Castilla La
Mancha y que mi madre aún vive.
Mi duda es si los otros dos hermanos podríamos exigir la
cancelación del préstamo o, por si el contrario, tendremos que respetar su plazo
vigente.

2 Respuestas

Respuesta
1

Tienen que respetarlo.

Es como si usted viviera en un piso alquilado.

Imagine que el propietario fallece y los hijos quieren echarle del piso.

Pues no pueden.

Han de respetar el contrato firmado.

Y más si es ante notario.

Ahora tienen que aceptar la herencia de su padre. Cuando su madre fallezca, deberán aceptar la de la parte de su madre.

Y intuyo grandes (gravísimos) problemas en el futuro.

Como en las herencias se puede llegar a un acuerdo entre los herederos, les aconsejo que se sienten a hablar del tema.

Y que lleguen a un acuerdo de reparto.

Este piso para uno, este otro para el otro,... etc.

Un acuerdo.

Y luego su madre que haga testamento acorde con el reparto aceptado por ustedes, dejando su parte de este piso al "uno", y su parte de este otro piso al "otro"... etc.

De esa forma, al fallecer su madre, la herencia estará totalmente repartida a su gusto.

Cada hijo pasará a ser propietario de su piso y no serán todos propietarios a un 33,33% de cada piso.

Ni se imagina lo que vale este consejo que le estoy dando.

Ni se imagina los problemas, gastos, juicios... rompimientos de relaciones, peleas... etc que se van a evitar.

Bueno, su pregunta contestada y de "propina" el mejor consejo que van a recibir en su vida.

Un saludo y si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

Respuesta
1

Lo que su hermano le pediría a su padre, sería un préstamo para adquirir una vivienda, no un préstamo hipotecario que solo conceden las entidades financieras.

Para hacer el avalúo de la herencia habrá que tenerse en cuenta el contenido del art. 1035 del Código Civil, que a su tenor literal es de decir:

"El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición".

Dicho en otras palabras, ese dinero se lé tendrá por percibido al heredero que se le prestó, excepto las cantidades ya amortizadas que le adicionaran al avalúo de la herencia, y del montante que le corresponda a éste se le disminuirá de dicha cantidad.

Previamente hay que hacer la disolución de la sociedad de gananciales de su madre, es decir de todo lo que sume el haber hereditario -incluido el préstamo del dinero de su hermano-, el 50% le corresponde a su madre.

Del 50% restante, por aplicación del art. 834 del citado texto legal, le corresponde a su madre el usufructo del cónyuge supérstite, es decir, 1/3 con cargo al tercio de mejora.

Finalmente para los 3 herederos les corresponde la legítima larga, es decir, 2/3 del 50% de su padre, que en dicho cálculo será donde han de aminorar el capital pendiente del préstamo concedido a su hermano sobre la parte que le corresponda del total.

Les aconsejo pongan el asunto en manos de un Abogado, no sea que cometan algún error que no se pueda corregir o tengan que volver a realizar todos los cálculos.

¿Ruego cierre y valore?

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