¿Será posible que le den la tarjeta de residencia a un extranjero casado con un estudiante español sin trabajo?

Explico a continuación el asunto: Resulta que el extranjero vino a España en enero del 2017 para poder comenzar a vivir junto a su pareja española en la casa de los padres de ésta después de 3 años de relación a distancia. Una vez aquí, se comenzaron los trámites para poder contraer matrimonio entre ambos. Una vez resueltos los trámites y aceptado el matrimonio, la fecha del matrimonio será próximamente. Hasta aquí todo bien. El problema comienza cuando se ha comenzado a revisar los requisitos para pedir la residencia de familiar de ciudadano. La persona española con la que se casa el extranjero es estudiante de universidad y por lo tanto, carece de recursos económicos propios, puesto que no trabaja, vive en la vivienda de los padres y es mantenida por ellos. Según los requisitos de Extranjería se debe hacer una "declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia". Entonces, ¿Se podrá acreditar los recursos económicos a través de los padres de la persona española? En caso contrario, ¿Significa qué no será aceptada la residencia? ¿Qué aconsejan hacer?

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Respuesta

Para solicitar la tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario deberá presentar la siguiente documentación ante la Oficina de Extranjería correspondiente, en hecho que sean su padres que le mantengan, puede que la administración no lo acepte. Recomendamos la opción de la cuenta de banco.

  • Modelo oficial EX–19.
  • Pasaporte del ciudadano extranjero
  • DNI del ciudadano español
  • Empadronamiento histórico en conjunto (en caso que corresponda).
  • Certificado de pareja de hecho/acta matrimonio/ o certificado de estar en proceso de inscripción. En su caso, debidamente legalizada, apostillada y traducida.
  • Medios de vida del ciudadano comunitario.
  • Si es trabajador por cuenta ajena: Contrato de trabajo; o alta en Seguridad Social; o declaración de contratación por parte del empleador, o nóminas
  • Si es trabajador por cuenta propia: Inscripción en el Censo de Actividades Económicas; o alta en la Seguridad Social o situación asimilada; o justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Si no ejerce actividad laboral en España: Seguro de enfermedad privado y disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares. Mínimo 6.500€ en una cuenta de banco a nombre de ustedes

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