Diferencia entre m2 del registro y el catastro

Estoy en proceso de comprar una casa y recientemente hemos pedido la nota simple del registro para proceder a la tasación.

Nos hemos dado cuenta de que el número de referencia catastral en dicha nota simple no es correcto. No hay bienes asociados a ese número. Entonces busqué la casa que quiero comprar en el catastro, efectivamente apareció, el número de referencia de catastro varía en 3 números en el medio respecto del que nos han dado en la nota simple.

Con la referencia ya correcta nos damos cuenta de que en el registro figuran 184 metros2 construidos y en el catastro figuran 281 metros2 (parece que el dato correcto es el del catastro).

Me encuentro ahora con que el tasador dice que no puede tasar en función de los 281 metros reales sino los que vienen en el registro, 184 metros. Si esto es así, corro el riesgo de que la tasación sea inferior a lo que estimaba para solicitar la hipoteca. Incluso corro el riesgo de que el tasador añada una nota en su informe de tasación advirtiendo de que hay más metros construidos que registrados, de forma que el banco podría paralizar la hipoteca hasta la subsanación del error

Mis preguntas son las siguientes:

¿Cómo puede ser que el registro entregue una nota simple con un número de referencia catastral erróneo?

¿Puedo solicitar al registro una nueva nota simple a partir del número correcto de referencia catastral que vienen en el Catastro?

¿Qué trámite he de seguir para que se modifiquen en el registro los metros cuadrados construidos? Porque, lógicamente, necesito que la tasación se haga sobre los metros cuadrados reales, no por casi 100 metros menos.

1 respuesta

Respuesta

Lo que usted pregunta es algo que tiene que hacer el propietario, no el comprador. Tiene que haber una licencia en cuya virtud se hizo la obra nueva, y ahí le vienen los metros cuadrados autorizados. El Registro recoge la situación de conformidad con las escrituras, que a su vez van precedidas de la comprobación y ajuste a unas licencias del ayuntamiento. El catastro funciona con hechos, de forma que si el propietario hizo más grande la casa tras inscribirla, ahora podría (caso de tener permiso) hacer una escritura subsanatoria para incluir la cabida. En cuanto al número de referencia, es un simple error mecanográfico que el dueño puede subsanar con una instancia dirigida al registrador.

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