Plan de Previsión mantiene antigüedad de plan de Pensión

Tengo un Plan de Pensión desde hace más de 15 años. Me han propuesto moverlo a un Plan de Previsión.

Tenía previsto rescatar el Plan de Pensión en el 2025, pues sé que se puede hacer.

Si me paso del Plan de Pensión al Plan de Previsión que me han propuesto, ¿la antigüedad del Plan de Pensión se mantiene? Es decir, ¿podré rescatar en el 2025 el Plan de Previsión Asegurado?

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Por supuesto que si el traspaso de tu actual plan de pensiones a un PPV o PPA, aunque la denominación del producto cambie esto no implica el mantenimiento de la antigüedad inicial.

A tu disposición.

No lo llego a entender, hace más de 10 años que tengo planes de pensiones, que evidentemente, he ido moviendo de banco cuando iban venciendo y de tipo de plan, hoy me vence el último, por lo que lo tengo que mover a otro tipo de plan en la misma entidad u otra (de pensiones o previsión). 

¿lo podré rescatar el 2025?

Igual no me explicado correctamente, SI SE MANTIENE LA ANTIGÜEDAD, con independencia de los traslados a otros productos que estén regulados por la legislación de planes y fondos de pensiones o por los cambios de entidad que realices, lo podrás cuanto te jubiles, como conocerás tambien existen otras posibilidades de rescate, enfermedad, jubilacion por incapacidad, finalización de las ayudas por desempleo, hablamos siempre de productos que están regulados por la legislación de planes y fondos de pensión. Conocerás que hay otros productos de ahorro y previsión cuyo objetivo es también complementar la pensión pero que no están regulados por la ley de planes y fondos de pensiones.

Disculpa, pero entonces entiendo que sí lo muevo a un Plan de Previsión Garantizado (no me jubilo,  pero según una ley que salió hace unos años: en el 2025 se pueden rescatar todos los planes de pensiones sin razón - y entiendo que de previsión también- que tengan más de 10 años de antigüedad) como hace más de 10 años que tengo planes de pensión lo podré rescatar sin ninguna razón. Muchas gracias.

Si por supuesto que si,. Tras la reforma fiscal del Gobierno desde enero de 2015 ya se pueden rescatar los fondos de pensiones a partir de los 10 años de antigüedad sin ninguna otra razón que el querer hacerlo. Eso sí, aunque ya hubieses acumulado a 31 de diciembre de 2014 10 años de contratación, no podrás comenzar a percibir tu prestación bajo este supuesto hasta 2025.

A tu disposición.

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