¿Puedo dar de baja los contratos de agua,luz, gas... Domiciliados a nombre de un fallecido que sigue pagando el suministro?

Mi padre falleció hace cuatro meses. Estamos pendientes de firmar el cuaderno particial. Mientras tanto, un hermano se ha quedado a vivir en la casa familiar. A este respecto no tango nada que decir de momento. El problema es que el pago del consumo de luz, agua, gas, electricidad estaba domiciliado en la cuenta bancaria a nombre de mi padre y, se sigue pagando el consumo actual desde esta cuenta. Se le ha pedido al hermano que vive allí que domicilie los pagos en una cuenta a su nombre y se ha negado rotundamente y de mala manera. ¿Puedo dar de baja los contratos de suministro? ¿Puede este hermano por este motivo emprender alguna acción judicial contra mi?

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Una persona fallecida no puede ser responsable de un suministro. En este caso es obligatorio cambiar el titular del contrato.

http://tarifasgasluz.com/faq/cambio-titular/fallecimiento 

Le agradezco la dirección que me ha enviado pero, ya la había consultado y esos procesos los tenía claros. intentaré explicarme mejor: Mi hermano se niega a hacer el cambio de titularidad y también se niega a aportar el número de otra cuenta corriente a la que pasar el cobro de su consumo, por lo que está viviendo a costa de los ahorros que mi padre dejó y de los cuales aún no nos hemos hecho herederos. El l técnico del gas encargado de dar de baja el contrato se ha negado a hacerlo al vivir allí mi hermano y me dicen "que arregle mis asuntos" antes de volver a solicitarlo. La opción que me dejan es dar orden al banco para que bloqueen la cuenta (que ya debería estar bloqueada) y proceder a un corte por impago. Pero en este caso, el moroso sería mi difunto padre por estar el suministro a su nombre, y en consecuencia todos sus herederos... La misma frase que me ha dicho usted "Una persona fallecida no puede ser responsable de un suministro" se la he dicho a los de la compañía del gas pero..les da igual.  Gracias por su respuesta.

No te queda otra que pasar por banco con el certificado de defunción y que bloqueen la cuenta, para que no se efectúen más pagos hasta la repartición entre herederos...

Las deudas también se heredan, por eso para que a nombre de tu padre no se efectúen impagos, que al final los vais a tener que pagar entre todos los herederos, Con el certificado de defunción tendrás que cerrar todos los suministros.

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