¿Deben de pagarse las horas nocturnas, aunque no estén reflejadas en el convenio?

Llevo más de diez años trabajando en la misma empresa de transporte y nunca me han pagado las horas nocturnas, pues estoy trabajando hasta las 01´30 H. De la madrugada. ¿Tengo derecho a reclamarlas?.

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Según el art. 36.2 del ET, "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos."

Esro quiere decir que si en su sueldo ya venía recogida la realización de trabajo nocturno y es abonado por ello, estaría bien. Si por el contrario tiene el mismo salario que si solo trabajase en horario no nocturno, deberían abonarle el plus por nocturnidad.

Antes de nada, revise su convenio y vea si le aplican lo que se dice en el.

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