Comunidad fantasma

Vivo desde hace 8 años en un edificio de 30 que nunca se ha constituido formalmente como comunidad de propietarios hasta ahora en que nos hemos puesto de acuerdo para hacerlo. Todo se ha ido llevando en un ambiente de digamos compadreo y "confianza" que nunca me ha gustado, pero he preferido mantenerme al margen. La cuenta de la comunidad ha sido una cuenta particular abierta al efecto a nombre de uno de los vecinos más antiguos.
Últimamente, a raíz del problema de una grieta exterior que cala al interior de mi piso he venido descubriendo que se hacen pagos a mi entender incorrectos como el pintar a una vecina una habitación con cargo a la comunidad por un problema de humedad que dice generado del exterior, pago decidido por un par de vecinos sin informar (al menos a mí) ni mucho menos aprobarse en junta.
Yo estoy pidiendo un arreglo de una grieta exterior bien visible, que cala al interior y me da problemas, pero la parte interior la he picado, enlucido y pintado yo de mi bolsillo. He tocado el tema con el presidente y me dicen que "siempre se ha venido haciendo así" y me huelo la polémica porque se ha dejado caer que para el arreglo exterior de mi grieta "no hay dinero".
Me gustaría que me orientara sobre mis derechos frente a una comunidad "virtual", si puedo exigir que se devuelvan al fondo común cantidades indebidamente aplicadas, en definitiva como puedo defender mis derechos correctamente y con la mínima polémica, ante una comunidad de vecinos sin constituir con una particular visión de la gestión de los fondos y de los asuntos de la comunidad.

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El caso que nos plantea es bastante complicado, dado que si no existe división horizontal, no se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Propiedad Horizontal, y por tanto lo dispuesto en ella no es de aplicación en la misma. Desconocemos cómo se establece entonces la participación de cada vecino en la propiedad, que suponemos estará a nombre del promotor del edificio, quien tendría que ser el responsable de su mantenimiento.
Si su comunidad estuviera constituida, el caso que nos comenta entraría de lleno en lo estipulado en el artículo 10 de la LPH, y la comunidad estaría obligada a realizar la reparación que nos comenta. Al estar ustedes en realidad aportando fondos a la cuenta de una persona particular, no cuentan con ninguna seguridad jurídica al respecto.
Lo que sí que les recomendamos encarecidamente es que procedan a regularizar la situación del edificio, dado que puede generar muchas complicaciones el hecho de no estar debidamente constituido como propiedad horizontal, para empezar en lo relativo a la debida justificación documental de la propiedad particular de cada vecino.
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El art. 2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, establece lo siguiente:
Esta Ley será de aplicación:
a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.
b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el titulo constitutivo de la propiedad horizontal.
Y el párrafo segundo del art. 5 de la misma ley, en lo que interesa al caso, establece que:
"En el mismo titulo [de constitución] se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes".
Aquí da igual si a ustedes les parece bien o le parece mal, si quieren o no quien, hay que constituir en Comunidad simplemente porque lo impone la Ley, y si no lo hacen, están ustedes al margen de la misma.
Le voy a poner un ejemplo claro para que entienda las razones del porqué. Se levanta un golpe de aire y arranca un trozo del tejado, da igual que sean tejas, uralita, pizarra o terrazado, cae a la vía pública y causa daños personales ¿quién responde de los mismos? ¿Los imaginemos 300 vecinos en 1/300 partes de responsabilidad? Eso sería un absurdo como puede deducir, sino que sería la Comunidad como un todo indivisible que está constituida por avas partes según la cuota de participación que conste en las escrituras.
Da igual el tiempo que lleven. Cuando una situación jurídica se prolonga en el tiempo, y existe una norma de obligado cumplimiento, el transcurso del mismo, no sana la ilegitimidad de la situación en ningún caso.
No existe ninguna comunidad "virtual" como usted la llama, sino la ausencia de una con arreglo a la ley, porque no existe ninguna norma que diga de la existencia de comunidades virtuales.
Creo que lo que debe exigir es que se constituya conforme a la Ley y una vez que ésta se ha configurado con sus estatutos y su libro debidamente validado ante el Registrador de la Propiedad, podrá pedir legalmente que le muestren cuentas, detalles o cualquier otra cuestión que a su derecho convenga ya que no tiene sustento legal para hacer dicha reclamación.
Ruego cierre la pregunta y valore

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