Consignación notarial derramas Comunidad propietarios

Mi Comunidad de Propietarios acordo el año pasado en reunión ordinaria, establecer unas derramas que superan las cuotas ordinarias en un 275%. Dichos pagos deben hacerse en 2 vencimientos semestrales durante 4 años. El plan consiste en un fondo comunitario final de 1200000 Euros para, el tercer año, acometer unas obras de las que no conocemos los detalles exactos

Yo he ingresado ya los 2 primeros pagos pero, al igual que varios propietarios, desconfío de las garantías que nos ofrece la acumulación de 300.000 euros anuales en manos de un administrador. Hay que remarcar que no existe todavía un presupuesto ni un proyecto aprobado ya que se trata de un simple fondo de ahorro para iniciar las obras en su momento. Tampoco se ha nombrado una comisión de obras de seguimiento ni se han reforzado las responsabilidades ni garantizado las cuentas comunitarias.

Por otro lado hay que mencionar que la morosidad en la Comunidad llega a al 25% del presupuesto.

Tengo varias preguntas a hacer, son las siguientes:

1 ¿Es válido el acuerdo si no se ha votado en una Asamblea Extraordinaria al efecto?

2 ¿Cómo se podria reforzar la seguridad del depósito y con que garantías?

3 ¿Puedo negarme a pagar mientras no se apruebe el Proyecto y Presupuesto?

4 ¿Puedo optar por consignar notarialmente los importes de las derramas sin incurrir en mora? En

Ese caso, ¿Con qué condicionado?

1 Respuesta

Respuesta

"1 ¿Es válido el acuerdo si no se ha votado en una Asamblea Extraordinaria al efecto?"

En principio, sin más datos, es perfectamente válido. Para que un acuerdo lo sea, no es necesario que se vote en una Junta Extraordinaria. Si se votó en una Junta Ordinaria, el asunto constaba en el orden del día y se reflejó en Acta, no parece haber nada irregular. El hecho de que no se conozcan los detalles exactos de la obra tampoco invalida el acuerdo. Si se conoce la naturaleza de la obra, es normal que a 4 años vista aún no se disponga del proyecto concreto, con todos los detalles. De momento, teniendo una idea de la magnitud de la obra, sólo se empieza a reunir el dinero necesario.

"2 ¿Cómo se podria reforzar la seguridad del depósito y con que garantías?"

La mejor manera, en mi opinión, sería ingresar el dinero en una cuenta abierta expresamente para este fin. Y mejor aún si para acceder a ella se requiere la firma mancomunada (por ejemplo, de Presidente y Administrador, o de Presidente y Vicepresidente).

De todos modos, si dudan de la honestidad del Administrador, deberían cambiarlo.

"3 ¿Puedo negarme a pagar mientras no se apruebe el Proyecto y Presupuesto?"

No. Si existe el acuerdo de pasar al cobro esa derrama, tiene usted la obligación de pagar.

"4 ¿Puedo optar por consignar notarialmente los importes de las derramas sin incurrir en mora? En ese caso, ¿Con qué condicionado?"

Puede usted consignar esas cantidades, con lo que no sería penalizado con la pérdida del voto, ni la imposibilidad de impugnar posibles acuerdos. No obstante, la única diferencia sería que el dinero estaría en la cuenta del Juzgado, en lugar de en la de la Comunidad. Si, como le decía antes, guardan el dinero en una cuenta aparte, con acceso mancomunado, no veo la necesidad de la consignación.

¡Gracias! Muchas gracias Poliplos. Su respuesta me confirma que, pese a mis dudas, hice bien en pagar los dos primeros plazos. El problema es que, con el administrador hay antecedentes de mala praxis, si bien esta bien arropado or una junta de gobierno fiel y, lo más importante, en cada asamblea gozan de un cómodo 20/25 % de votos delegados lo que hace casi imposible su relevo. Entiendo que a  los "desconfiados" todavia nos queda el recurso a la consignación notarial.

Tal como lo describe usted, la mayoría quiere mantener en el cargo tanto al Administrador como al resto de los miembros de lo que usted denomina "junta de gobierno fiel".

En realidad, los órganos de gobierno de la Comunidad son:

- La Junta de Propietarios (todos los propietarios)

- El Presidente y, en caso de existir, el Vicepresidente

- El Secretario

- El Administrador

Me permito puntualizarlo porque hay una idea equivocada, bastante extendida, por la que se cree que los cargos de Presidente o Administrador conllevan algún privilegio en cuanto a la toma de decisiones en la Comunidad. Y nada más lejos de la verdad. Las decisiones comunitarias las toma la Junta de Propietarios.

Volviendo, por tanto, a mi argumento inicial, entiendo que su Comunidad está satisfecha con las personas que ejercen de Administrador / Presidente / Secretario / etc. Si no fuera así, no tendrían más que nombrar a otros, cosa que se hace por mayoría simple. Si un número importante de propietarios delega el voto en ellos significa que están de acuerdo con la gestión que llevan a cabo o, en caso contrario, podrían delegar en otros vecinos o acudir personalmente a las juntas.

Exactamente, ese es el problema. En esta Comunidad de apartamentos de playa existe un buen número de propietarios que los tienen en alquileres de temporada. Ellos delegan el voto en una persona de la Junta (no propietaria) que les gestiona los al quileres.  Como hay mucha desconexion entre los 200 propietarios y no existe un intercambio de ideas, las votaciones están siempre viciadas. ¿Que podemos hacer?

En realidad, poco pueden hacer.

Como le decía anteriormente, los propietarios son libres de delegar el voto en quien consideren oportuno. Si lo hacen en quien les administra las propiedades, es perfectamente válido y legal. Tal como lo veo, esta forma de actuar es un reflejo de su satisfacción con la gestión que se realiza porque, de lo contrario, podrían platearse alguna alternativa.

En definitiva, si son mayoría, es un indicativo de que la mayoría de los propietarios desea que las cosas se hagan así. Y la minoría deberá acatar la voluntad de la mayoría, como en cualquier Comunidad.

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