Reunión de la comunidad con que antelación se tiene que convocar

El acministrador o presidente con cuanto tiempo tiene que convocar la junta general ordinaria a comunidad con que antelación se tiene que convocar

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Artículo 16.3 de la LPH:

"3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan."

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