Presupuestos a tiempo para poder estudiarlos

A tod@s:

No he localizado ninguna pregunta como la mía y considero que es importante (de haberla, disculpadme pero no la he encontrado y agradecería el enlace).

Me gustaría saber si hay alguna ley o normativa que establezca lo siguiente:

1.- Que los propietarios tenemos derecho a recibir copia íntegra de los presupuestos para poder estudiarlos con tiempo suficiente antes de la reunión en la que se vote por uno u otro.

2.- Que los propietarios tengamos derecho a aportar presupuestos buscados por nosotros (y no sólo por el administrador de fincas) para seguir acto seguido al punto 1.

Resulta que es un tema que llevo pidiendo a la empresa administradora de fincas casi 2 años... Porque la primera votación a la que yo fui nada más comprar el piso fue en plan "aquí te pillo, aquí te mato". Una sola propuesta y sin tiempo para los puntos 1 y 2. Me dijeron que sí, que tenía razón y que así se deben hacer las cosas y que lo pondrían en la siguiente reunión como punto de la orden del día... Pero nada.

Ahora, nuevamente, hay que renovar / cambiar otro contrato que sabemos desde septiembre del año pasado que expira por ahora. Insistí en el tema y me dijeron que sí... Pero ahora llega el momento y ni aparece en la orden del día y lo único que ha hecho ha sido poner una tabla comparativa de presupuestos de varias empresas tan poco detallada que no sirve para casi nada... Además, a mi me gustaría aportar otro presupuesto... Pero mandan la carta el día 20 de julio y la reunión es el 25...

Por otro lado, ¿puedo impugnar la votación?

¿Qué me recomendáis hacer?

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Hay temas administradores!. Vamos a ver una cosa es la teoría y otra la realidad, la ley dice que la asamblea de propietarios es soberana y es quien toma las decisiones, por tanto para decidir debería contar con unos presupuestos para optar por unos y otros, no dice nada de plazo ni de numero de presupuestos, mercantilmente es habitual pedir 3/5 presupuestos en el caso de 5 se suele desestimar el más caro y el más barato, con lo que quedan 3, a estos se les puntúa no solo por el precio, sino teniendo en cuenta factores como solvencia de la empresa, reputación, experiencia previa, etc. Esto en una reunión de propietarios puede hacer que esta se prolongue horas, por lo que que es habitual que el administrador proponga a uno directamente, y como de todo hay en la ciña del señor, a veces puede que no sea el que más convenga a la comunidad, en teoría a esa reunión cualquier vecino puede llevar los presupuestos que considere, pero eso si esas tareas deben constar en el orden del día, me explico, si por ejemplo se han a ordado unas obras para reformar el portal, en el orden del día debe constar estudio presupuestos reforma portal, si algún vecino aporta u presupuesto también para reparación de cubiertas no se debería tratar, esto es para evitar que bajo el epígrafe general estudio obras, se cuelen reformas o mejoras que no tienen mucho sentido pero podrían favorecer o perjudicar a algunos vecinos, aunque esto ultimo no esta en ley son practicas éticas que no todos los administradores\presidentes realizan.

Muchas gracias por sus aclaraciones.

Exactamente...yo quiero llevar otro presupuesto relacionado con el tema...pero ni la opción nos dan a los propietarios...cosa que me parece injusta e impositiva por parte del administrador de fincas.

El administrador no es nadie, es mas normalmente (caso de profesional) carece de voto en una asamblea, tiene voz en el sentido de exponer una cuentas o presupuestos pero nada mas, asi que no entiendo eso de que no os dan la opcion a los propietarios, sois vosotros los que contratais sus servicios asi que si no estais de acuerdo fuera y otro administrador, y el presidente no puede decidir por su cuenta, salvo caso de urgencia, es un propietario mas, por lo que si lo hace se esta extralimitando en sus funciones y incurrira en delito penal

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Si la junta es ordinaria, deberá recibir convoatoria, siete días antes, tiempo más que suficiente para estudiar presupuestos.

Si la junta es extraordinaria hay que enviar la convocatoria con el tiempo suficiente, en este caso puede ser que no exista tiempo.

Una cosa es estudiar los presupuestos y otro el presentarlos.

Ustedes en junta pueden acordar por votación, que se remita lo que usted indica, pero se debe de aprobar en junta y por mayoría.

Y siempre queda si no se esta de acuerdo con no aprobar el presupuesto presentado, que si se aprueba aun siendo perjudicial, es por culpa de los propietarios y responsable máximo el presidente.

Muchas gracias por sus aclaraciones.

La junta es extraordinaria y no existe tiempo porque el administrador de fincas no quiere que exista... lleva convocando esta reunión desde febrero y siempre poniendo pegas para retrasarla...

La cuestión es que, ordinaria o extraordinara, no envía los presupuestos (ni los presenta ni nos deja estudiarlos y todo se decide en la reunión de mala manera). Sólo ha mandado una tabla que sirve de muy poco cuando de coberturas de seguros estamos hablando...es más, en la oferta de una de las aseguradoras citadas en esa tabla pone (ver póliza), pero ni tan siquiera la ha mandado...Hay huecos que ni se sabe si lo cubre o no o todo lo contrario...y así no se puede decidir nada. Sería como firmar un cheque en blanco...

Ustedes en junta pueden acordar por votación, que se remita lo que usted indica, pero se debe de aprobar en junta y por mayoría. > Esto llevo pidiéndolo unas 4 veces...y siempre me dice que "en la próxima reunión". ¿Qué hacer ante esto?

Si el resto de propietarios deciden aprobar un presupuesto a la ligera y yo no...¿qué culpa tengo yo? :(

Por otro lado, ¿puedo impugnar la votación?

¿Qué me recomendáis hacer?

Muchas gracias nuevamente.

Un saludo,

Xireyh

En las comunidades, se hace lo que aprueban las mayorías, nos guste o no.

El administrador, no convoca juntas, las convoca el presidente. Lea el art. 16 de la LPH

El problema es que es usted es el único que pide las cosas, y esta solo en esta lucha, ya le dicho que se tiene que votar.

Cuando quiera que algo se trate en junta, mande burofax al PRESIDENTE, no al administrador, solicitando que su tema se trate

Las impugnaciones se hacen con una base, lea el art 18 de la LPH.

Las impugnaciones no son gratuitas, es necesario abogado y procurador

Mire ayer tuvimos junta en mi comunidad, el contrato de mantenimiento que teníamos ha concluido, y se ha renovado con otra empresa distinta. Yo no he estado de acuerdo, se aprobó por mayoría y no tengo más remedio que tragar.

Ese es el peaje que hay que abonar por vivir en comunidad

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