¿Puede el Ayto no aceptar la prescripción de un cerramiento ilegal?

Mi primo compro una casa con toda la documentación en regla, después de 20 años va a reformar los baños que están en la parte trasera, su fallo fue no pedir permiso de obras y la vecina lo denunció al ayuntamiento. Resulta que los baños se hicieron en el patio trasero de la vivienda y se cubrió el patio para ampliar la casa. Él ya lo compro así, ahora el ayuntamiento no le reconoce la existencia de la estructura y le pide quitar el techo nuevo, a parte dicho patio cubierto tenía unas ventanas de ventilación que daban a un patio particular de la finca vecina, y ahora está vecina que es la que ha denunciado, no deja poner las ventanas nuevas. El ayuntamiento dice que si la vecina no autoriza la servidumbre no puede aceptar las ventanas, pero creo que después de 20 años la servidumbre ya se ha creado.

Mis dudas seria saber si pasados 20 años del certamento de obra, la cual ya ha prescrito cual sea la categoría de infracción que tenga, el ayuntamiento puede hacer retirar el cerramiento y no reconocer una servidumbre creada con el paso del tiempo y que no está registrada en el registro de la propiedad.

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En 20 años nace el derecho para pedir judicialmente la constitución de la servidumbre. Pero se equivoca usted en el día de comienzo del cómputo. La fecha de inicio de cómputo de la prescripción de una servidumbre de luces y vistas comienza el día en que el dueño del predio sirviente denuncia la misma o se opone a ella, que es justamente lo que está ocurriendo ahora. Al no constar la solicitud de licencia de obras tampoco consta la fecha en que se instalaron esos sanitarios y cerramientos, por lo que su primo no puede oponer consolidación de la obra por el transcurso del tiempo. Es decir: tiene que demoler el baño y cerrar cualquier posibilidad de luces y vistas sobre la propiedad de la vecina.

Gracias Juan Carlos por la contestación. Respecto a las obras aunque no haya permiso de obras, existe documentación para probar que los baños existen desde hace 40 años, como tasaciones, cédulas de habitabilidad, fotografías y otra documentación. Por lo que dicha irregularidad a mi entender habría prescrito. Respecto a la servidumbre, no entiendo su explicación y me gustaría pedirle si pudiera explicarlo con palabras menos técnicas. Agradecida de antemano.

Se trata del inicio del cómputo legal del derecho de que se trate (consolidación de una obra ilegal y una servidumbre). Para las obras ilegales, la Administración dispone de 4 años para instruir el expediente de demolición, a contar desde que las obras fueron visibles o fueron denunciadas. Es cierto que la obra de su primo se consolidó, pero ha reiniciado el cómputo con las obras que está haciendo, pues el hecho de haber ejecutado obras ilegales sin castigo no significa que en el mismo sitio esté autorizado a seguir haciendo todas las que quiera cuando quiera. Lo cual significa que la Administración puede iniciar un expediente de demolición contra las nuevas obras que está haciendo su primo. En lo que respecta al inicio del cómputo para considerar que existe prescripción adquisitiva de luces y vistas, hay que tener en cuenta que la ley premia castiga con el paso del tiempo la inactividad del propietario para cuidar de sus asuntos. Si la señora de al lado denuncia esas luces y vistas y no hace nada en 20 años después, su primo puede pedir judicialmente la constitución de la servidumbre. Pero no es el caso: la señora ha denunciado ahora, y es ahora cuando se inicia el cómputo. Por lo tanto, su primo ha de demoler lo construido, puesto que no tiene licencia, y no puede abrir servidumbre de luces y vistas.

Muchas Gracias de nuevo! Me ha quedado todo clarísimo y ahora lo entiendo.

Una duda Juan Carlos, como con la vecina hace 40 años que se queja verbalmente y algunas veces ha ido al ayuntamiento a reclamarse, si Documento que hace más de 20 años que hizo denuncia pero no hizo nada al respecto la servidumbre ya está creada, verdad?

¿Y aunque hipotéticamente las denuncias realizadas hace 20 años estuvieran a nombre del antiguo propietario de la finca serviría?

Si hubo tales denuncias, el tiempo para contar en favor de la servidumbre arranca desde entonces, con lo que estaría ya consolidada la misma, pues la vecina no siguió ejerciendo sus derechos. Que esté a nombre de una u otra persona es irrelevante, porque la servidumbre no es una cuestión subjetiva, relativa a una pesona, sino una cuestión objetiva, relativa al inmueble, independientemente de quién sea el propietario. Si su familiar tiene toda esa documentación en orden, que lo grape a una demanda y que la presente en el Juzgado.

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