Donación intervivos en Francia. Herencia en España

Mis tíos, cuando residían en Francia, en el año 1990, realizaron ante Notario una donación entre esposos, en el que se dejaban uno al otro los bienes adquiridos o por adquirir durante el matrimonio. Posteriormente, hace unos 10 años, adquieren una casa en España y vienen a vivir aquí, adquiriendo la nacionalidad española. En Febrero de este año, mi tío fallece, y nos dice la gestoría que está tramitando la herencia, que como los herederos (2 hijos), residentes en Francia, no han impugnado esta donación en los tres meses siguientes al fallecimiento, la casa y el resto de bienes pasarían a ser propiedad exclusiva de mi tía conforme a la donación realizada en Francia. (La cónyuge donataria). ¿Es así? ¿No tienen derecho a la reserva de la legítima? ¿Se puede perder ese derecho por el transcurso del tiempo sin ejercitar ninguna acción de impugnación?

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Estas cuestiones son complejas y han de ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y la documentación. Especialmente el documento de la donación y los posibles testamentos.

Como norma general, lo que harían en su momento, es una aportación a la sociedad de gananciales del matrimonio de los bienes (no es exactamente una donación). Pero en nuestra opinión y sin conocer la documentación concreta, no es posible la renuncia de los herederos a la legitima.

Pero las herencias son complejas y las herencias internacionales más.

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