Compensar en colación de herencia?

Somos 5 hermanos y mi madre renuncio una herencia de su madre (nuestra difunta abuela) en favor de 2 hijos suyos únicamente y ante notario (omitió a los otros 3 hermanos en su renuncia de la herencia). Valor de la herencia 60.000 Euros a cada uno de los 2 hermanos y 2 pisos al 50% para cada uno. Los otros 3 hermanos no recibieron nada en la aceptación de herencia de nuestra abuela (en el titulo de los 2 pisos en la nota simple pone que es por medio de Herencia).

Mi consulta es... Mis padres (tanto padre y madre) cuando fallezcan tienen realizado el testamento a favor de los 5 hijos por igual. La cosa es, que los 2 hermanos que aceptamos la herencia de nuestra abuela (por renuncia de nuestra madre a nuestro favor), no vamos a aceptar nada de la herencia que dejen nuestros padres (rechazando la herencia tanto de padre como de madre). ¿Pero si nuestros otros 3 hermanos la aceptan e imaginemos que dejan menos de 6.000 Euros de herencia total a repartir entre los 3 que lo acepten... Nosotros 2 tendríamos que compensar (mediante colación) a nuestros otros 3 hermanos con lo que recibimos en su día como herencia de nuestra abuela por renuncia de nuestra madre a favor de nosotros 2? O no tiene nada que ver una cosa con la otra... Ya que la legitima de colación no entra en "juego" por ser titulares por aceptación de herencia de abuela (tal y como figura en nota simple de escritura) y no por renuncia o donación en vida de padres en favor de un/unos hijo/s (madre en este caso) en perjuicio de otros.

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Se equivoca usted de medio a medio. Su madre no renunció a la herencia, porque la ley solo reconoce la aceptación absoluta o la renuncia absoluta. No existe "renunciar a favor de" (tampoco "aceptar solo un poco"), porque eso presupone tomar decisiones de trascendencia patrimonial sobre una masa hereditaria que se dice renunciada. Es por tanto un acto de transmisión deliberado y consciente, en virtud del cual una persona decide que otras pasen a ser propietarios de un determinado patrimonio. No proviene de la "renuncia", sino precisamente de la previa aceptación. Eso significa que el título por el que los dos hermanos devinieron en beneficiarios no fue por renuncia a la herencia, sino la donación. Para ser exactos, el título fue una donación fraudulenta e inventada.

Una herencia renunciada jamás va a parar a los herederos del renunciante, sino del causante. Si su madre hubiese renunciado a la herencia, ninguno de ustedes hubiese sido beneficiario. Lo hubiesen sido los herederos forzosos de su abuela.

Lo que usted sugiere (desentenderse de la herencia de sus padres para consolidar esas donaciones) no le conducirá más que a una guerra entre hermanos, que además perderá, y le voy a decir por qué.

Si el título de transmisión figura registralmente como renuncia a la herencia, significa que los únicos herederos forzosos de su abuela en el momento de su muerte eran los nietos habidos de su hija, es decir, de su madre (la de usted).

En ese caso, al notario se le ocultó la existencia de al menos 3 herederos forzosos, en un fraude monumental y mayúsculo, en que 3 herederos quedaban preteridos en sus legítimos derechos.

Por el contrario, si había otros herederos forzosos de su abuela (como tíos de usted) el fraude es todavía peor, puesto que ellos eran los beneficiarios de esa masa hereditaria que se desvió a dos de los hijos de la renunciante.

Eso significa que los dos hermanos no se hicieron con una donación reglamentaria, sino con una donación nula. La transmisión nunca existió para la legalidad jurídica.

Se les recomienda por tanto que si no han sido defraudados herederos forzosos de su abuela, pasen todo por el colador.

1- He preguntado a diferentes abogados y notarios y todos me dicen que mi madre podía renunciar a toda la herencia de nuestra abuela "su parte de legitima" en favor del hijo o hijos que mi madre quisiera. (después de estudiar el testamento de mi abuela y las clausulas que ella dejo)

2- En la escritura figura que mis tíos y nosotros 2 hermanos somos los que aceptamos la herencia de nuestra madre y abuela sucesivamente (pagando los correspondientes impuestos.....33% un tío...33% otro tío y 16% cada hermano). De nuestra madre solo figura que renuncia lo que le correspondía (legitima) a favor de  2 de sus hijos y mis tíos junto con nosotros firmamos dicha aceptación de testamento.

3- Al notario se le dijo que habían mas hermanos (por nuestra parte) pero que la madre solo renuncio a favor de nosotros 2 (y nos dijo que no había problema ya que en ese momento de aceptación de herencia podía renunciar a favor de quien ella quisiera en ese momento...1 hijo, 2 hijos, 3 , 4 o a los 5 hijos.) Nunca se hablo de aceptación y donaciones sino de renuncia absoluta (tal y como aparece en escritura notarial).

4- No entiendo porque dices que es una donación fraudulenta e inventada... nos lo han llevado abogados expertos en herencias (asesores) y hemos hablado con 2 notarios y en ningún momento nos han dicho que sea fraudulento dicha aceptación de herencia, como tu comentas....sino todo lo contrario. Y en las notas simples aparece que los 4 (2 tíos y 2 hermanos) somos propietarios en titulo de herencia cada uno con su correspondiente (%)

Un saludo

La renuncia absoluta es un acto en virtud del cual una persona se desentiende por completo y se desvincula de una herencia para la cual ha sido llamada por ser heredero forzoso o testamentario. Por tanto, no existe una renuncia absoluta "en favor" de alguien, puesto que eso lleva implícito una decisión sobre qué hacer con un patrimonio y darle un determinado destino. Si una persona renuncia a la herencia, va a la notaría, lo hace constar así, y se va sin más. Los herederos forzosos, es decir, sus tíos, son los que en ese caso verían reforzada su parte de la herencia, jamás los hijos de la renunciante absoluta, aquélla que no quería saber absolutamente nada de la herencia.

Si una persona logra transmitir unos bienes, es porque es propietario de esos bienes. Usted no puede transmitir lo que es de otra persona, sino lo que es suyo. Por ministerio de la ley, la renuncia acrece la parte de los herederos forzosos: los de su abuela. El mero acto de designar beneficiarios de una herencia comporta que se han tomado decisiones sobre esa herencia, lo cual es justamente lo contrario de una "renuncia" absoluta.

Aquí tiene el Código Civil:

Artículo 981

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

Artículo 990

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

Ni usted ni sus hermanos eran "coherederos", sino sus tíos. Y una renuncia no puede hacerse de ninguna otra manera que renunciando. Si una renuncia se constituye en un título de transmisión en favor de quien designe el renunciante, estamos ante un fraude de ley.

En definitiva, una renuncia supone la exclusión, el apartamiento y la salida de algo; mientras que decidir quién será beneficiario de ese algo comporta una acción directa sobre lo que se dice renunciado.

Después de revisar la documentación algo se me escapa seguro...porque si que es verdad que primero acepto.

De todas maneras ahora visto que estaba equivocado mi duda es...que pasaría si se diera el supuesto por ejemplo de;

Somos 3 hermanos y mi madre nos deja como herederos a los 3 hermanos de la siguiente manera.

1- Hermano A ( le deja 1/3 de la legitima obligatoria). Hermano B (le deja 1/3 de la legitima obligatoria + el 50% del 1/3 de mejora + el 50% del 1/3 de libre disposición). Hermano C (le deja 1/3 de la legitima obligatoria + el 50% del 1/3 de mejora + el 50% del 1/3 de libre disposición). En caso de renuncia de alguno de los herederos pasa a sustitución vulgar.

2- En vida dono al Hermano A (35.000 Euros) al hermano B (185.000 Euros) y al hermano C (185.000 Euros)

3- Nuestra madre deja 3.000 Euros en cuenta bancaria y nada mas. El hermano A (acepta testamento ) El hermano B y hermano C (rechazan testamento).

Preguntas:

A: Si hermanos B y C rechazan....su 1/3 de legitima (de cada uno...y solo la legitima) pasa al hermano A acrecentando su legitima, a pesar de tener en testamento lo de sustitución vulgar en caso de renuncia de algún heredero?

B: Si los hijos de B y C también rechazan la herencia (la parte de mejora y libre disposición....porque la legitima creo que la pierden en favor de A ya que no tienen derecho a ella). Esa renuncia acaba ahí y pasaría al Estado (si los hijos no tienen mas descendencia) o también acrece al hermano A esa renuncia?

C: Si solo el hermano A acepta la herencia y B y C la rechazan, puede A llevarlos a juicio pidiendo la colación de las donaciones dadas en vida por nuestra madre ( Entendiendo que A se puede hacer con la totalidad de toda la legitima si B y C rechazamos...y por tanto al colacionar le deberíamos mucho dinero)?

D: Al colacionar.....si sale saldo a favor de A y negativo para B y C , estos dos últimos a pesar de renunciar a toda la herencia tienen que pagar de su bolsillo o solo se colaciona con el dinero que hay en herencia (se lleva toda la herencia A y no puede reclamar mas quedando en paz....o puede pedir dinero propio de B y C) ?porque con la herencia no llega?

A: La renuncia a la herencia siempre es a toda la herencia; no cabe la posibilidad de renunciar solo una parte, sea la que fuere. El error proviene de la formulación del artículo 985 C.C.: "si la parte renunciada fuere la legítima...". Con ello no se quiere decir que la parte legítima sea renunciable como si se tratase de un concepto autónomo y diferenciado de una herencia; sino que se relata el caso de que los herederos forzosos renuncien y la parte renunciada de herencia coincida con su condición de legítima. La pregunta ha de contestarse en el sentido de que operaría la sustitución íntegra de toda la herencia renunciada.

B: Si los hijos de B y C la repudian, no pasaría al Estado, sin a los herederos del causante que no la hayan repudiado. Por tanto, heredaría A, pero jamás por derecho a acrecer, sino por derecho propio. Eso significa que la masa hereditaria sobre la que hacer los cálculos se vería incrementada con el aporte renunciado, pasando por tanto a ser del 100% de la misma. Esto hace variar radicalmente los criterios de cálculo de la colación.

C: La donación puede o no ser colacionable, dependiendo sobre cuál de los 3 tercios hereditarios se cargue (por disposición del causante cuando hizo las donaciones) de forma que la colacionable es la que se ha hecho sin mención a mejora ni libre disposición. En la pregunta no se dice si A ha recibido por renuncia la porción final de B y C ( a su vez renunciada por los sustituidos). Si es así, la porción recibida por A en concepto de renuncia ha de traerla a colación, con lo que desplaza la posibilidad de que rebosen los dos tercios disponibles de herencia (es decir, que es difícil que se cubran los de mejora y libre disposición).

D: Sea cual fuere la afección que el donante otorgue a la donación hecha a sus herederos legítimos (colacionable o no colacionable) lo cierto es que su voluntad consiste en premiar mediante un regalo a uno de sus hijos. Por tanto, no tiene sentido donar algo a un hijo si luego quien tiene derecho a esa donación es otro hijo distinto ; hay que restringir a la legítima estricta el derecho sobre lo donado, después de todas las operaciones para cubrir aquélla. Como no se puede lastrar la porción legítima en ninguna circunstancia, sí puede nacer un derecho de crédito del hermano que no ve cubierta esa porción por haberse detraído parte en concepto de donación, lo que la ley llama "inoficiosa". Puede por tanto demandar la parte que le falte de los hermanos beneficiados por la donación. De hecho, es una clase de juicio relativamente frecuente.

por ultimo...

con el reparto establecido en el "apartado 1" y si la madre pone en testamento que las donaciones realizadas en vida "del apartado 2" no son colacionables a la legitima. (Que es a la única que tiene derecho el hermano A , su 1/3  del 1/3 de la legitima estricta) siempre y cuando los hermanos B y C acepten la herencia (sea aceptación pura o mediante inventario) . Puede reclamar una colación a sus hermanos (por su 11%) por inoficiosa ya que las cantidades andarían muy parejas...o al poner en testamento que las donaciones en vida no son colacionables a la legitima (que es la única que le pertenece a A ) no puede llevar pedir nada a B y C y por lo tanto no puede llevarles a juicio?

Muchas gracias de antemano 

La donación de un dinero es la donación de un bien mueble, que por tanto no necesita documento de apoyo. Es decir: con un mero ingreso en cuenta se puede constituir una donación. Pero para que sea colacionable sí que es necesaria una voluntad del donante expresada por escrito y con todas la letras. Si ese escrito es el testamento, no estamos ante una donación convencional, sino ante una disposición testamentaria.

Esa disposición lo que dice es que se retribuirá a quien acepte la herencia y se penalizará a quien no lo haga, calificando como donación colacionable o no los importes recibidos.

Pero tratándose de una herencia, lo primero que hay que aprender a calcular es la masa hereditaria sobre la que establecer las cuentas. Si se habla, por ejemplo, de compensar lo que le falte al legitimario para completar su "tercio", es preciso saber el tercio de qué cantidad.

Si un hermano recibe por donación 40 y los otros dos 100 cada uno, hay un caudal afecto a la donación de 240 euros. Pero entiéndase: no afecto a la herencia, sino a la donación.

La fijación de los parámetros de cálculo se hacen sobre las siguientes reglas: (calculadora+ mucha atención)

1. Una donación no es colacionable si así lo dice el donante-causante, o bien si así lo expresa el propio donatario mediante la renuncia a la herencia.

2. Si es no colacionable, la base de cálculo es la misma que hay que hacer como si se tratase de un extraño el donatario, o sea, constituyendo la base liquidable sobre todo lo donado.

Por tanto, hay que calcular que la herencia consta de 240 euros, y a cada heredero le corresponden 80.

3. Sin embargo, tratándose de un heredero, la ley señala que nadie puede recibir por donación lo que recibiría por herencia testamentaria, con lo que la base liquidable para el heredero que renuncia a la herencia (pues está en su derecho si le sale mejor la cuenta) es de 160 euros, pues es lo máximo que hubiese recibido por testamento: tercio de mejora entero, tercio de libre disposición y tercio del tercio de legítima. 80 euros, por tanto, están dentro del límite que marca la ley.

4. De conformidad con lo anterior, y siempre dentro de 40-100-100 por donación, resulta que:

El hermano A ha recibido 40 euros, que es un 12/12 de los 240 que constituye la base liquidable.

El hermano B ha recibido 100 euros, que son 5/12 de la base liquidable.

El hermano C ha recibido lo mismo, 5/12 de la base liquidable.

¿Cuánto le corresponde a A de la herencia?. ¿Es decir, a partir de qué cantidad puede pedir que se le complete la legítima?

A este hermano A le corresponde 1/9 de la masa hereditaria: 26.66 euros.

Eso significa que con los 40 euros de donación había cubierto sobradamente la aspiración hereditaria, puesto que el causante le donó 13,4 euros más de los que le correspondían.

Estos son parámetros simples, pero sirven para echar cualquier cuenta.

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