Donación de un terreno

Mi abuelo le dono a mi tío un terreno, al poco tiempo mi tío falleció de esto hace ya como 7 años, ¿mi pregunta es que pasa con el terreno este vuelve a ser de mi abuelo o por derecho se le queda a la esposa de mi tío aunque ella nunca tuvo ningún hijo con el?

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En principio, las donaciones, al menos que se haya pactado una cláusula de reversión cuando se hizo y lo debería de decir expresamente, se integran en el patrimonio del donatario y formarán parte de su herencia el día que fallezca; por lo que una vez fallecido su tío, sus herederos, en este caso, la esposa, es quien heredera.
También puede suceder que la donación sea inoficiosa; ¿Esto qué es?, pues que perjudique el derecho hereditario mínimo que debe de recibir los hijos de su abuelo; pues nadie puede dar ni recibir por donación más ni menos que lo que lo que puede recibir por herencia. Es decir, que la donación puede ser atacada si perjudica los derechos de legítima de los otros hijos no favorecidos por la donación.
También puede suceder que la donación no se haya hecho con ánimo de mejorar, debiendo de traer el bien donado a colación; esto que significa, que si se hizo como mejora, y no se perjudica la legítima de los otros hijos, entonces la donación se integra en el patrimonio del donatario y no se tendrá en cuenta en la herencia del abuelo; pero sí se hizo con el deber de colacionar, entonces se debe de traer a la herencia y al hijo favorecido se le deberá de descontar el valor de lo ya donado.
De todas formas, esto puede tener matizaciones en función de la comunidad autónoma en la que residiese el abuelo fallecido.

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