Normativas de edificación de hace 12 años

Necesitaría me aclararan unas dudas. Vivo en un edificio que se construyó hace 12 años y actualmente el parquin no cumple con la normativa mínima contra-incendios actual. Mis preguntas son: aunque cuando se construyó cumplía con la normativa es ¿obligatorio qué la nueva normativa se cumpla? O sólo es obligatorio realizarlo si se acometen obras den dicha zona. Tengo entendido que el desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento y que los seguros no se harían responsables.

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En España, excepto en lo relativo a las condiciones de accesibilidad universal, en las que los edificios están obligados a acometer obras de mejora. El resto de cambios normativos no son de obligado cumplimiento para los edificios existentes, excepto que en se desarrolle una actividad diferente al uso residencial privado. Así mismo, cada vez que se reforme, sustituya o modifique un elemento del edificio, este ya debe cumplir con la nueva normativa.

Si quiere dormir tranquilo, puede concertar una visita de los bomberos, que les darán unas instrucciones básicas.

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Cierto es que el articulo 6 del Código Civil español dice: "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento"; pero estamos hablando de "normativas" supuestamente municipales. Si este parking, cuando se construyó el edificio, cumplía con las normativas sobre incendios, creo que puede haber dudas al respecto. No es lo mismo que "sea conveniente" adaptarlo a las nuevas normativas, por seguridad, y otra que "sea obligatorio". De todos modos, y para estar seguros, yo recomendaría que la Comunidad pida al Cuerpo de Bomberos de vuestra localidad que, después de la correspondiente inspección, se pronuncie oficialmente sobre vuestro caso. Te parecerá riesgoso hacerlo, pero más riesgoso sería que tuvieseis un día un siniestro grave sin estar cubiertos de responsabilidad. Al menos yo, como Presidente o Administrador del condominio, no correría con este riesgo.

Gracias,  cuando dice que parecerá riesgoso entiendo que es riesgoso consultar al cuerpo de bomberos para que después haya una correspondiente inspección. Y como consecuencia se tengan que acometer ciertas "medidas" si o sí.

Ellos no tienen la facultad de obligarte a nada, pero conviene seguir sus recomendaciones. Lo que te quiero decir es que, si no hacéis nada, en caso de producirse un siniestro grave (cabe la posibilidad de que hayan muertos😳), el no tener las cosas como deben ser os puede llevar a la cárcel. ¿Está claro ahora? De nada sirve cerrar los ojos como las avestruces.

Gracias. Eso lo tengo muy claro pero se ve que lo vecinos no lo tienen tan claro, no lo quieren ver o "el problema no es suyo" y no quieren gastar dinero. Ni tampoco que me lo gaste protegiendo mi parte. Como sería la más afectada en caso de siniestro por vivir justo encima de él quiero ver las posibilidades que tengo para que se haga algo, no descarto denunciar o pagar un informe técnico si fuera necesario.

Y sobretodo, lo que quiero, es que quede constancia que esto ya se ha expuesto y los vecinos estaban informados.

Me hago cargo de tu problema. Soy presidente de una Comunidad de Propietarios, y hemos tenido un problema similar. Te sugiero que vayas a hablar con los bomberos en carácter personal (no necesitas hacer ninguna denuncia), y al menos tendrías una base para presionar a la Junta de Condominio para que tomen una decisión. Llegado el caso, cuéntame lo que te han dicho, y procuraré orientarte.

Gracias, ya estoy dando los pasos y el problema es más grave de lo que se pensaba en un principio.

Quisiera comprobar que el parquin está registrado como parquin y no como local ¿me podría decir donde tengo que ir?

Al Registro de la Propiedad. Pero mejor acudes a un Notario para que haga el trámite.

Gracias por todo, me está sirviendo de gran ayuda.

Me puse en contacto con los Bomberos y me han respondido que el edificio está construido bajo la norma NBE-CPI 96 y que de la normativa actual varía muy poco. La he leído y encuentro algunos puntos donde no se cumple dicha normativa. No entiendo del tema por lo que le vuelvo a pedir ayuda por si usted lo puede aclarar. Según esta norma en el Capítulo 3: Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales, deduzco que el techo de un garaje de más de 5 coches debe estar protegido con algún tipo de material retardante al fuego puesto que dicho techo pertenece al forjado del edificio y encima hay viviendas residenciales. En mi caso están los bloques de hormigón del forjado al descubierto sin ningún tipo de revestimientos, ni tan sólo cemento o yeso. 

¿me podría decir si sólo el hecho de no estar recubierto el techo ya incumple la normativa que estaba vigente cuando se construyó el edificio?

Esto deberías preguntarlo a los bomberos. No creo que mi opiniôn esté lo suficientemente documentada. Lo único que se me ocurre decirte es que, si fuera yo, haría lo posible para que este techo, que es el piso de tu casa, tuviese una protección contra incendios.

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