Puertas cortafuegos. Normativa mantener cerrada.

El edificio en donde resido actualmente tiene instalado en cada planta 2 <strong style="line-height: 1.5em;">puertas cortafuegos, no son puertas automáticas, con lo cual el mantenimiento y uso adecuado recae en los propietarios y residentes de la viviendas.

En cada planta hay dos viviendas, mi vivienda está al lado del ascensor y de una puerta cortafuegos, la cual si atraviesas da a las escaleras y a la segunda vivienda con su puerta cortafuegos.

Mi problema es que mi vecina lleva 3 meses (el tiempo que llevo viviendo en este piso) abriendo mi puerta cortafuegos cada vez que usa el ascensor. Yo siempre la cierro, no sólo por normativa, sino que también evita corrientes de aire y ruidos.

No he informado a mi vecina de que está realizando un acto de inseguridad, tanto para mi, como para toda la comunidad. No lo he hecho, pues encuentro demasiado obvio mantener la puerta cerrada y sobre todo el respeto a la decisión de cada uno del uso de dicha puerta.

Esperaba que comprendiera mi insistencia en cerrar la puerta y que lo respetara, pero es que ahora no sólo la deja abierta, sino que en muchas ocasiones veo como su puerta cortafuegos está cerrada y la mía abierta de par en par (tocando el pomo contra la pared).

He comprobado, usando las escaleras del edificio, que en todos los pisos hay una mayoría de puertas abiertas.

En esta web he encontrado preguntas sobre el tema "Puertas cortafuegos" y las respuestas que se dan contienen buena información, pero no la suficiente.

He buscado en los Real Decreto y en otros documentos de seguridad de viviendas algún texto que haga referencia a mantener las puertas cerradas, pero no hay nada concreto.

Hay información sobre diferentes tipos de puertas cortafuegos: las básicas, las que tienen detección electrónica de fuego (se cierran automáticamente) y las de cierre automático, que son las que para abrirlas tienes que empujar de una barra y al soltar la puerta se cierra sola (se suelen ver en discotecas, hospitales...).

Otro dato que he leído, y que me parece muy importante, es que en caso de incendio puede que el seguro no se haga responsable por un mal uso de las puertas cortafuegos.

Esto me lleva a pensar que en el hipotético caso de que el piso de mi vecina se incendiara, se extenderían las llamas al mío, con lo cual, me harían a mi responsable del siniestro de la vivienda, ¿no?. La cuestión sería que yo sé que he cerrado la puerta, pero ¿cómo demostraría que es mi vecina la que ha cometido la infracción? Sería absurdo.

Por ello, pido por favor, información más precisa para poder entregarla al Presidente o en la Comunidad de vecinos.

Creo que también sería de gran utilidad algún escrito de los Bomberos informando sobre el uso correcto de estas puertas. O bien de algún Ayuntamiento, servicios de seguridad...

Puede que tenga más impacto si les presento un documento oficial que si simplemente les comento todo esto, ya que me gustaría que se solucionase lo más brevemente posible este problema en todo el edificio.

Agradezco de antemano toda la ayuda que me podáis aportar y espero que también les sea de gran utilidad a todos aquellos con este mismo problema.

Muchísimas gracias por vuestra atención al leerme y disculpar que sea tanto texto,

1 respuesta

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Con dar conocimiento al administrador he suficiente, él mismo como profesional expondrá en la reunión que se realice la obligación del buen uso de las zonas comunes y la seguridad de los propietarios.

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