Estética de la vivienda facilita robos ¿Qué hacer?

expert@s!!!
Acudo a vosotros para ver si me pueden ayudar. Vivo en un piso de nueva construcción (zona de expansión) desde hace 1 año aunque me lo entregaron hace 2. Son 120 viviendas en un mismo edificio de 5 portales, de las cuales solo están vendidas 60 que se reparten de manera desproporcionada entre éstos. Hemos pasado un sinfin de problemas con la promotora: obra parada casi un año, concurso de acreedores tanto de promotora -creo que ha salido hace unos meses- y constructora con un mes de diferencia entre ambas, quiebra de ésta última, entrega retrasada un año, arreglo de desperfectos a base de mucha lucha y con cuenta gotas, nos cerraron el garaje unos meses hace casi un año porque una vivienda de planta baja tenía una ventana -de baño- que daba a la rampa del garaje -¿Cómo les dieron la cédula de habitabilidad?-, falta de aspersores contraincendios, etc... Para más inri y por mera cuestión económica de la promotora, fue constituida como una única comunidad de propietarios.
La mitad de las viviendas del último portal tienen otra distribución, son totalmente exteriores. El problema está en que una estructura metálica (similar a ésta -http://www.photaki.es/foto-estructura-metalica_64043.htm) cubre las ventanas de las cocinas a modo de lama desde la planta baja hasta la última y permite fácilmente el acceso a las viviendas trepando por ella ya que tanto pueden acceder por la cocina como por el balcón que está pegado a ésta. En la 1ª reunión de vecinos le hice saber a la agente comercial de la promotora el peligro que suponía, máxime viviendo a escasos 100 mts de la 2ª barriada más conflictiva de la ciudad, a lo que me contestó que era un elemento de la fachada incluido por el arquitecto y que no se podía tocar la estética de la fachada. Le dije que no entendía su fín pues era un elemento inútil y muy peligroso teniendo en cuenta también que las viviendas de planta baja están destinadas a personas minusválidas cuyas ventanas están todas enrejadas, incluída la de la cocina y que si algún día había un incendio, haber como los bomberos accedían a ella con tanta reja, a lo que no contestó nada. Me consta que más vecinos le trasladaron la misma queja sin mejor resultado.
Los vecinos de ese "ala" siempre tenemos ese temor, de que algún día pase algo grave que de seguro se podía haber evitado. En todo este tiempo no hemos tenido problema de este tipo, hasta hoy. Hace unas horas hemos evitado tanto mi marido como yo que unos "niñatos" no pasaran más allá del 1er piso pues (no era chiquillada), con móvil en mano les hemos dicho que acababamos de llamar a la policia (marcamos pero no llamamos) y se fueron, no sin poco insistir.
Ahora si que tenemos miedo con mayúsculas y seguro que nos costará cojer el sueño esta noche. La cuestión es: ¿Cómo podemos obligar a la promotora a que quite ese elemento inútil? Al ser vivienda de vpo ¿si voy a la delegación de vivienda de la Junta y les cuento todo, podrían estos obligarles a ello?
Espero que puedan ayudarme para poder emprender las acciones oportunas a la mayor brevedad posible.
Agradeciendo de antemano su atención,
Reciban un cordial saludo,
Mamen.

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La estética de un edificio viene regulada por la Ley de propiedad horizontal, salvo disposiciones especiales de acuerdo con la legislación de cada comunidad autónoma.

Mi consejo es que empiecen por denunciar los hechos haciendo hincapié que la estructura estética y no funcional del edificio ha sido la causante y que sucesos como éste pueden volver a ocurrir si no se toman urgentes medidas para evitarlo.

La denuncia, que será por tentativa de allanamiento, pueden interponerla en la comisaría de policía, policía autonómica, guardia civil, policía municipal, policía local o juzgado de guardia.

Les recomiendo lo hagan ante la policía nacional o policía autonómica. En determinados casos, y atendida la gravedad de lo sucedido o de lo que pudiera suceder de persistir las circunstancias que han facilitado la comisión del delito o de su tentativa, puede la policía acudir y sacar fotografías, como diligencias policiales de investigación, que luego conformarán el atestado que será presentado ante el juzgado.

Por otra parte, ustedes mismos también pueden hacerlo y junto al documento fotográfico interponer la denuncia en el Juzgado de Guardia, pero creo que sería más útil a efectos de iniciar una acción para buscar la solución definitiva al problema, que fueran a la policía. Si la policía no puede realizar esas fotografías, háganlo ustedes y presentenlas al día siguiente de la denuncia, como ampliación a ésta.

Como los autores del delito no han sido identificados, el procedimiento será sobreseído provisionalmente. Sin embargo no es esto lo que interesa, sino haber interpuesto la denuncia, al constatar ustedes la situación de fragilidad de la fachada del edificio, en cuanto a seguridad se refiere.

Claramente no es la solución, pero si el comienzo de las acciones que ustedes pueden emprender.

Por otra parte, es preciso que esto conste también en el acta de la junta de propietarios, para lo cual deben acudir al presidente actual y solicitar que se incluya en el orden del día de la próxima reunión.

Pueden contactar con un abogado, para que les acompañe en la reunión de junta y les explique cuales alternativas tienen, para que se puedan tomar acuerdos sabiendo qué es necesario consignar en el acta, para que luego tenga efecto sobre las acciones a seguir.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Estimado Sr.López Collado:

Antes que nada agradecer el interés mostrado por mi pregunta y quisiera que me pudiera aclarar una cuestión; el tema de la legalidad de la "doble reja" en las ventanas de las cocinas de las viviendas de planta baja.

Por todos los vecinos es sabido la no predisposición de la promotora en atender las cuestiones planteadas por los propietarios, ya sean sugerencias, reclamaciones, etc...máxime si éstas implican un coste para la empresa. Se limitan a oír sin más, en el mejor de los casos.

Por ésto, pienso que la única manera en primera instancia que les obligaría a quitar dicha estructura sería la ley, como así ha sido en los casos del cierre del garaje (por denuncia del Ministerio de Medio Ambiente bajo denuncia previa no sabemos por parte de quién), la retirada de banderolas publicitarias cuyo ruido no nos dejaba conciliar el sueño a los vecinos (carecían de permiso vigente y un vecino amenazó con denunciar por ello). Si se diera el caso que dicha doble reja fuera ilegal sería motivo más que suficiente para conseguirlo ya que ésto serviría como elemento para ampliar la denuncia.

Al hilo de todo esto, no sé si sería fructífero y/o conveniente ir a la delegación de vivienda de la junta de Andalucía con el fin de poner el caso en conocimiento de este organismo y el objetivo de que, teniendo en cuenta la gravedad del asunto, este pueda llegar a tomar parte en favor nuestro ya que las viviendas son de VPO de régimen privado y autonómico.

A la espera de su contestación para poder finalizar y puntuar y agradeciendo nuevamente su interés.

Un saludo.

Si, pueden poner el tema en conocimiento de la Junta de Andalucía, y al mismo tiempo interponer la denuncia, una cosa no quita la otra.

La cuestión de la doble reja, es un caso difierente, porque aunque afecta a la seguridad de las personas en caso de incendio, al mismo tiempo es una medida de seguridad contra posibles robos. Los bomberos tienen medios para entrar en las viviendas, lo hacen por la puerta principal o ventanas si son accesibles, o por ambos, teniendo radiales de gran eficacia para el caso de encontrarse con rejas, que por otra parte, tratándose de plantas bajas, casi todas las tienen.

En el proyecto de la obra debe constar la doble reja de las viviendas de la planta baja, compruébenlo.

No creo que deban mezclar ambas cosas, una cosa es la estructura de la fachada, que ya han comprobado que facilita la entrada a las vivienda y otra la doble reja de las plantas bajas que entiendo de tener un tratamiento aparte. En primer lugar deben averiguar si constaban ya las dobles rejas en el proyecto inicial de la obra. Si constan y la comunidad está de acuerdo en quitarlas, será la comunidad quien lo pague, si no constan hay que averiguar en que momento se incluyeron en el proyecto y porque motivo. Igualmente, en ambos cosas el coste iría a cargo de la comunidad, ya que se trata de elementos de protección contra robos, cuya utilidad puede ser subjetiva. Deben plantearlo en una junta de propietarios y creo que deben propornerlo los vecinos de las plantas bajas, que son los directamente afectados. Igualmente pueden exponerlo ante la Junta de Andalucía, por si la instalación de doble reja fuera una exigencia de la propia Junta.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Agradezco la prontitud con la que ha contestado a la aclaración que le pedí. Por sus palabras entiendo que poner el tema en conocimiento de la Junta e interponer denuncia son compatibles. Lo que sí quisiera aclararle es que entiendo como medida de seguridad de protección contra robos las “rejas normales” que tienen instaladas todas la viviendas de planta baja (las de toda la vida), no la otra, que es una malla metálica sin utilidad conocida que se halla superpuesta a 1.2mt de la reja de la ventana de las cocinas de planta baja. Me consta que los bomberos poseen las herramientas necesarias para combatir multitud de condiciones adversas a su trabajo, la cuestión es saber que tan legal es ese doble enrejado (para tener algo con “ley” a lo que “agarrarnos para poderle reclamar a la promotora) porque jamás antes he visto nada igual; sé de la existencia de edificios que poseen, a partir de la 1ª planta, unas lamas horizontales que pueden ser manipuladas (o no) desde el interior de la vivienda para su apertura y cierre y cuya misión es proteger las ventanas (normalmente de las cocinas) del sol, viento y lluvia. Todas las que he visto, o están instaladas a ras de la fachada, sin hueco entre la lama y el edificio o, si lo tiene, éste está cerrado por una chapa o malla metálica para poder recuperar los objetos caídos (ropa de tendederos, etc…) e imposibilitan el acceso a la vivienda.

He mirado toda la documentación que poseo y no tengo (ni tenemos porque todos los propietarios poseemos la misma documentación, papeles y un cd que recoge el libro del edificio) ni un solo documento (ni planos, ni alusión en los apartados de fachada, carpintería metálica, forjados, etc…) que haga mención a dicha “estructura” (tan solo poseo un recorte de periódico con publicidad de la promotora donde sale la “fachada bonita” del residencial, que es la nuestra, y se ve dicha malla). En alusión a si constaba o no ese “doble enrejado” en el proyecto inicial, este es el único documento que tengo.
Que el coste vaya a cargo de la comunidad es un concepto que no me ha quedado claro ya que, tal y como le he indicado con anterioridad, no es un elemento de protección contra robos sino un mero elemento estético. De tener que ser asumido por la comunidad, tendríamos otro problema porque la mitad del residencial está sin vender y pertenecen a ésta, por lo que, ni en el mejor de los casos contaríamos con la aprobación del gasto (aunque supongo que ahí entraría también la suma de los tan “valorados” % coeficientes de las viviendas). Para más inri, las viviendas de planta baja “afectadas” aún están sin vender.
A la espera de su contestación para poder finalizar y puntuar y agradeciendo nuevamente su atención.
Un saludo.

Ese enrejado es legal, porque de no serlo, no habrían dado la cédula de habitabilidad a las viviendas... si ya me han contado que la han dado a pisos cuyos baños daban al parking, pero usted también explica que les tuvieron cerrados el garaje unos meses por esa misma cuestión. ¿Podría ser que esos pisos no tuvieran la cédula de habitabilidad hasta que no se solucionó el asunto de la ventilación de los sanitarios?

Si esa doble reja no obedece a los criterios que, en materia de propiedad horizontal, imponga la Junta de Andalucía (hará falta una consulta para asegurarse de ello), ni tampoco constan en el proyecto inicial de la obra, pueden requerir a la constructora para que las retire, aunque creo que la constructora haga ningún caso, pero inténtenlo de todas formas; háganlo a través de conducto Notarial, y si contestan al requerimiento, al menos dirán la razón por la cual pusieron las rejas si no obedece, como ya comento antes, a una imposición de la Junta de Andalucía.

Si es por una cuestión de estética mal entendida, ya entramos en temas subjetivos. La uniformidad de la fachada, entendido como estética, viene regulado por la Ley y no se puede modificar, salvo en casos de fuerza mayor, como por ejemplo el que esos elementos faciliten el escalo y el allanamiento, que son motivos de peso para, por lo menos, iniciar una acción como la que ustedes pretenden.

En última instancia cabría la posibilidad de intentar una demanda judicial contra la constructora.

Pero la demanda judicial requerirá de ciertos fundamentos y básicamente si en los folletos publicitarios de la promoción ya aparece esa doble reja, y ustedes cuando compraron sus pisos esas rejas ya existían (y si compraron sobre plano, están en la foto promocional), y a mayor abundamiento las viviendas de las plantas afectadas por el doble enrejado aún no se han vendido (por lo que no sabemos que criterios sobre el tema puedan tener sus futuros ocupantes), veo poca consistencia en la reclamación, francamente.

Mi consejo es que, de momento se olviden de ese doble enrejado. No les afecta a ustedes y no incide en la seguridad de las viviendas, como el adorno "escalable". Conseguir una orden judicial que obligue a la promotora a sacar las rejas a sus costas, va a ser largo y caro y eso en el supuesto de que al final esa orden se consiga.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

Estimado Sr. Lopez:
Agradecerle de nuevo la atención que está poniendo a mi caso. En relación a la legalidad del enrejado, no las tengo todas conmigo. El que si no lo fueran no habrían dado la cédula de habitabilidad es subjetivo; como Ud. bien dice, se dio la cédula de habitabilidad (que tardó la concesión más de lo esperado) inexplicablemente con esa ventana de baño dando a la rampa del parking. ¿Cómo el inspector de la Junta, los bomberos, la policía, cuando vinieron a hacer su trabajo para dicha concesión no se percataron de ello? El garaje estuvo cerrado porque alguien, que no sabemos quien, cuando ya llevaba habitado el edificio más de 1 año, decidió denunciar (que no digo que no llevara razón) porque el garaje no cumplía ciertos aspectos de seguridad (la ventana del baño, faltaban aspersores contra incendios -inexistentes-, extintores -robados-, etc...). Es más, una copia de la concesión de la cédula los tenemos todos los propietarios. El cómo la consiguieron, ya es otro cantar (suponemos que siendo una VPO de la Junta habría prisa por quitarse ese "muerto" del medio por el "ruido mediático" que hicimos en su día por la paralización de las obras).
La semana próxima intentaré pasarme por la Junta para verificar la legalidad de la misma (imposición ya le digo yo que no es porque la Junta en el proyecto no ha tenido nada que ver, solo se ha limitado a facilitar el terreno a construir). Hacer un requerimiento judicial para que la constructora diga que la razón de su instalación es porque entraba en el proyecto del arquitecto creo que no tiene sentido. Ya le digo que ningún vecino tenemos un plano alzado del piso donde aparezca dicho elemento, solo tenemos el plano del garaje y trasteros, el del propio piso y algunos de alzado de la construcción que no incluyen el elemento en cuestión. De todas formas, ya le digo yo que la promotora no va a hacer caso a nada que le digamos que no le obliguen por "narices".
Efectivamente, en los folletos publicitarios la estructura metálica existía (compramos sobre plano y en ninguno de los que nos enseñaron/dieron venía plano -no folletos- con dicho elemento). Si, eramos conscientes a través de esos folletos de la existencia del mismo y por ésto no cabe demanda judicial por este motivo ni por el doble enrejado de las viviendas sin vender (que ya le digo yo que en cierta parte por eso siguen así).
Haber si le he entendido bien: me dice por una parte que la estética viene regulada por Ley y no se puede modificar (hasta ahí ya lo sabía porque ya se encargó la agente de la promotora en hacérmelo saber varias veces) a no ser por fuerza mayor que, tal y como dice Ud. podría considerarse el que dicho elemento permita el escalo y consiguiente allanamiento y que es motivo suficiente para iniciar una acción y luego me aconseja de que me olvide del doble enrejado que, según palabras textuales suyas "no me afecta y no incide en la seguridad de las viviendas". Pero ¿cómo no me va a afectar si precisamente por eso mismo le escribí, porque estaban utilizando ese "enrejado" para un intento "allanamiento de morada"? Aquí si que me ha desconcertado por completo.
Esperando que me pueda aclarar ésto último y agradeciendo como siempre el interés mostrado en mi caso.
Un saludo.
Mamen.

Disculpe, entonces entendí mal la pregunta. A veces resulta difícil hacerse una imagen mental de las cosas sin poder verlas.

Entendí que, por una parte existía una estructura metálica que facilitaba el acceso a las viviendas y por otra unas ventanas en los pisos bajos, cubiertas por una, digamos, doble protección, pero sin relación entre los dos elementos.

De ahí que le dijera como proceder en el caso de la estructura y dejar de lado el tema del doble enrejado.

Viéndolo como una única estructura, que por un lado ejerce como "tapia enrejada" de las viviendas de los bajos y que sigue a lo largo de la fachada, hasta el último piso, mi recomendación es única: procedan con la denuncia policial, tal como ya le expliqué antes.

Si alguna posibilidad tienen de obligar, o a la promotora, o a la Junta de modificar o quitar ese elemento, es a través de esa denuncia, que se basa en hechos consumados: ya ha habido un intento de escalo, ya no es una hipótesis o una posibilidad, es un hecho.

Vayan a la policía y sigan mi recomendación del modo y la forma de presentar la denuncia.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web todoexpertos.com

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